Decreto NO. 575 por Elque Se Reforman las Fracciones Iii y Iv, del Primer Párrafo del Artículo Segundo y Artículo Cuarto, de la "Declaratoria de Incorporación Al Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Su Orden Jurídico Interno", Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de Fecha 30 de Agosto de 2014; Asi Mismo Se Reforman Diversas Disposiciones Legales de las Siguientes Leyes: Código Penal para el Estado de Colima; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima; Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal; y Se Reforman las Disposiciones Previstas en el Capítulo Iv Denominado "Del Sistema Penal Acusatorio", del Título Segundo y las Demás Relativas a Dicho Sistema, de la Presente Ley Orgánica del Poder Judicial, Son de Orden Público y de Interés General

Tomo 100, Colima, Col., Jueves 01 de Octubre del año 2015; Núm. 52, pág. 1940.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 575

POR ELQUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO Y ARTÍCULO CUARTO, DE LA "DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO", PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2014; ASI MISMO SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES DE LAS SIGUIENTES LEYES: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA; LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; LEY PARA LA PROTECCIÓN A TESTIGOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL; Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DENOMINADO "DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO", DEL TÍTULO SEGUNDO Y LAS DEMÁS RELATIVAS A DICHO SISTEMA, DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, SON DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL QUE DERIVAN DE UN MANDATO CONSTITUCIONAL; Y ENTRARÁN EN VIGOR EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR LA DECLARATORIA EMITIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO MEDIANTE DECRETO 372, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio No. 4429/015, de fecha 25 de septiembre de 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar los Artículos Segundo y Cuarto, de los Transitorios del Decreto 372, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con fecha 30 de Agosto del año 2014,

mediante el cual el H. Congreso del Estado, emite la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Orden Jurídico Interno, y en lo correspondiente a la Ley de Justicia Penal para Adolecentes, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:

 El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional, por la cual se instruye a la federación, así como a sus Estados y el Distrito Federal, a establecer en el ámbito de sus competencias un sistema integral de justicia que sea aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18, en la atribución de la realización de una conducta o hecho que la ley penal señale como delito, dicho sistema debe garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos, en una jurisdicción que implemente un sistema de responsabilidad limitada hacia este sector de la población, de tal forma que las medidas que le son impuestas, sean apreciadas como la consecuencia jurídica de la comisión de algunas conductas previstas en la ley penal como delito, y entender estas, no como un castigo sin más, donde el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos y pueda reinsertarse a la comunidad, cuyas normas mínimas de convivencia ha infringido con su conducta, enmarcándose este propósito en el contexto del principio de legalidad y en estricto apego a las normas del debido proceso.

 Posteriormente en fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que contiene la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal, que entre otros aspectos, establece en el país el sistema acusatorio para la investigación y el enjuiciamiento penal e instituye un nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 Sin duda alguna ese gran paradigma en materia de justicia penal, que marcó la reforma constitucional de 2008, al artículo 20, ordenó que el procedimiento penal sería acusatorio y oral, que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y en especial su reforma integral en materia de seguridad pública y justicia; misma que se ha ido implementado en la reforma de la Constitución Política del Estado, la que se hizo extensiva también a la materia de justicia para adolescentes y que obliga a incorporar a ésta los principios rectores del nuevo Sistema Penal, pero con las adecuaciones pertinentes en virtud de referirse a personas en desarrollo, adecuando al estatuto jurídico, la institucionalidad y las políticas públicas del Estado a los derechos, principios y líneas de acción emanados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 Es así que en fecha 02 de febrero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con el fin de dar continuidad al Sistema de Justicia Procesal Acusatorio en lo referente a los adolecentes, estableciéndose en el cuerpo de la reforma que el proceso en materia de Justicia para Adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas, dando así cumplimiento a los principios y líneas de acción que como se ha dicho, emanada de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, acción que es robustecida con la reforma al artículo 73 fracción XXI, inciso "c" de la misma Constitución, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión a elaborar la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de Ejecución de Penas y de Justicia Penal para Adolescentes, que deberá regir en la República tanto en el orden federal como en el fuero común.

 De dicha reforma debe destacarse el contenido de su Segundo Transitorio, el cual establece el compromiso y obligación legal para que el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionado en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la Legislación Nacional en Materia de Justicia para Adolescentes, previendo las disposiciones

transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y da continuidad a la vigencia de la legislación ya sancionada y vigente en los Estados en materia para adolecentes, así como la conclusión de los procedimientos de justicia ya iniciados antes de la vigencia de Ley, esto con el fin de que dicho sistema inicie con carga cero.

 Estas reformas acciones obligan a los estados, entre otros aspectos, a operar bajo esquemas de especialización, donde las operadoras de los Sistemas de Justicia, deben estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia tanto para adolescentes como en el caso de los adultos, además de que impone a los tres niveles de gobierno, la creación de nuevas estructuras en los organigramas institucionales, pero por sobre todo en referencia a los adolescentes, la creación de infraestructura adecuada a acorde a esa tarea, dada su división y alejamiento de los modelos para adultos.

 En su oportunidad el Estado de Colima, dio inicio a esa transición enviando en su oportunidad a esta H. Legislatura y sometiendo a su consideración, la solicitud a fin de que esta Soberanía, aprobara en su momento la iniciativa de Decreto por el cual se emitió la Declaratoria de Incorporación del Estado de Colima al Nuevo Sistema de Justicia Penal y a su vez, el de la incorporación a dicho sistema el correspondiente a la Justicia Penal para Adolescentes, cuyo inicio fue programado para el 1 de septiembre del 2015 en todo el Estado, y que este sistema regulará los procedimientos Penales para Adolescentes.

 Es por esto que en dicha declaratoria en el Artículo Segundo de sus transitorios señalo que: "De conformidad con la Constitución Política para el Estado de Colima y el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente para el Estado de Colima, en los términos del artículo 73 de la Constitución General de la República, el sistema procesal penal...

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