Decreto NO. 572 Que Aprueba el Decreto por el Que Se Autoriza a los Municipios del Estado de Colima por Conducto de Sus Ayuntamientos, a Contratar Créditos o Empréstitos hasta por los Montos Que Se Determinen para Cada Caso, y para Afectar el Derecho y los Ingresos Que Les Correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Como Fuente de Pago de los Mismos, Mediante la Constitución, Modificación o Adhesión, según Corresponda, a Un Fideicomiso de Administración y Fuente de PAGO.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 26 de Septiembre del año 2015; Núm. 51, pág. 22.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 572

QUE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA POR CONDUCTO DE SUS AYUNTAMIENTOS, A CONTRATAR CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE DETERMINEN PARA CADA CASO, Y PARA AFECTAR EL DERECHO Y LOS INGRESOS QUE LES CORRESPONDAN EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, COMO FUENTE DE PAGO DE LOS MISMOS, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O ADHESIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, A UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número SGG. 415/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, signado por el Licenciado Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, remitió a esta Soberanía Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a autorizar a los Municipios del Estado de Colima por conducto de sus Ayuntamientos, a contratar créditos o empréstitos hasta por los montos que se determinen para cada caso, y para afectar el derecho y los ingresos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago de los mismos, mediante la constitución, modificación o adhesión, según corresponda, a un fideicomiso de administración y fuente de pago, firmada por el Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado, el propio Secretario General de Gobierno y, la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración.

SEGUNDO.- Que mediante oficio de número 4521/015, de fecha 21 de agosto de 2015, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su estudio, análisis y Decreto correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto indicada en el considerando anterior.

TERCERO.- Que la iniciativa dentro de los argumentos que la sustentan, manifiesta lo siguiente:

 "PRIMERO.- Que mediante publicaciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 27 diciembre de 2006 y 21 de diciembre de 2007, se realizaron diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer, respectivamente, los siguientes aspectos:

 Permitir la afectación de hasta el 25% de las aportaciones que correspondan a las entidades federativas y/ o los municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, como fuente de pago de los

financiamientos a cargo del Estado y de los propios municipios, en la medida en que dichos recursos sean destinados a los fines autorizados por el artículo 33, inciso A, numeral I, de dicha Ley para el mencionado fondo; y

 La opción que, tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje referido a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

 Es importante señalar, que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y de los financiamientos que con base en dicho fondo se obtengan, se encuentran destinados a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los rubros de: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, de acuerdo con el artículo 33, inciso A, numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal.

 SEGUNDO.- Que con el propósito de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago de los municipios del Estado, de acuerdo a la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal, logrando con ello acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura social, se considera conveniente promover ante esa Legislatura Estatal, el Decreto por el cual se autorice a los municipios del Estado para que empleen como mecanismo de pago el Fideicomiso número 946 que celebró el Estado de Colima a través del Poder Ejecutivo ante Banco Invex, S.A., o que por conducto del Poder citado, de ser necesario, se modifique el mismo, para que funcione como fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan al amparo de este Decreto o de autorizaciones posteriores, a fin de que sean destinados a las inversiones a que se refiere el artículo 33, inciso A, numeral I, de la referida Ley de Coordinación Fiscal.

 De tal forma, una vez autorizado el esquema de financiamiento mediante la afectación de los ingresos provenientes de las referidas aportaciones federales y de los montos de endeudamiento que resulten para los municipios del Estado, aquellos que así lo deseen, podrán adherirse o incorporarse a dicho esquema, así como al mecanismo de fuente de pago, mediante la autorización que al respecto emitan los Cabildos respectivos.

 El instrumento apropiado para constituir el mecanismo antes referido, es un fideicomiso irrevocable de administración y pago, cuyo patrimonio, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrá ser afectado hasta con el 25% del derecho y los ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 Sin dejar de señalar que anteriormente el Congreso Local, reformó y adicionó...

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