Decreto NO. 571 Es de Aprobarse y Se Aprueba Reformar el Párrafo Tercero de la Fracción Vi, del Artículo 68, de la Ley de Hacienda para el Municipio de MANZANILLO.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 26 de Septiembre del año 2015; Núm. 51, pág. 20.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 571

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA REFORMAR EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 68, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio de número 4291/015, de fecha 05 de agosto de 2015, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su estudio, análisis y Decreto correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

TERCERO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 "PRIMERO.- Recientemente sostuvimos una reunión de trabajo con los integrantes de Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda con la finalidad de atender diversos temas de Desarrollo Urbano en el municipio de Manzanillo.

 Uno de los temas expuestos por los constructores de vivienda en el Estado, es que la autorización del proyecto ejecutivo de urbanización se cobra por metro cuadrado y considerando la superficie de vialidad, con lo cual no se tiene problema. Sin embargo, cada vez que se modifica este proyecto el constructor debe pagar un 50 por ciento de su costo original y en muchos de los casos las modificaciones sólo consisten en la alteración del calendario de obra, lo que no representa un estudio técnico ni laborioso para la Dirección de Desarrollo Urbano que debe calificar tal modificación; razón por la cual solicitan que disminuyan los costos de modificación de los proyectos ejecutivos de urbanización en la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, dejando el costo...

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