Decreto NO. 56 Se Adiciona el Artículo 189 Bis a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de COLIMA.

Fecha de disposición13 Febrero 2016
Fecha de publicación13 Febrero 2016
SecciónAnexos
Número de Gaceta10

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 13 de Febrero del año 2016; Núm. 10, pág. 8. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 56

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 189 BIS A LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio 0276/015, de fecha 10 de noviembre del año 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar el artículo 189 BIS a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala:

"La presente iniciativa de decreto tiene como fin atender una problemática que afecta, en forma creciente, la estabilidad de las condiciones ambientales en el estado de Colima; una realidad que asimismo coloca en riesgo a los ciudadanos colimenses, y frente a la cual las autoridades no han tomado aún las medidas adecuadas.

Se trata de los residuos electrónicos y las baterías de todo tipo que diariamente son desechados en el territorio del estado, sin que se tomen las precauciones debidas para su manejo, puesto que ni las dependencias gubernamentales, ni la ciudadanía, cuentan con una cultura de responsabilidad ante el peligro que representan ciertos componentes de estos residuos.

De acuerdo con lo establecido por el artículo , fracción XXXII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, son considerados como peligrosos:

(...) aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio (...)

Los residuos electrónicos, entre ellos las baterías y pilas, los teléfonos celulares y computadoras, han sido durante años un gran generador de contaminación ambiental y de daños a la salud de humanos y animales. El Programa de la Organización de Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha emitido estimaciones que indican que cada año, en todo el planeta, son producidas entre 20 y 50 millones de toneladas de residuos electrónicos. Al tener una vida útil demasiado corta, los objetos que se transforman en residuos electrónicos producen los desechos de mayor crecimiento en el mundo.

El hecho de que no exista una conciencia social suficiente sobre la disposición apropiada de todos estos desechos, provoca que los mismos sean mezclados con el resto de los residuos sólidos; o...

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