Decreto No. 551. Cuenta Publica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas del Ejercicio Fiscal 2014. . decreto No. 557. Clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Lxi Legislatura del Estado. . acuerdo No. 172.- Se Exhorta Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en Ejercicio de Sus Atribuciones, Lleve a Cabo las Acciones Legales Tendientes a Hacer Cumplir Lo Previsto en el Articulo Primero del Decreto 234, Propiciar la Revision del Inmueble Relacionado a Dicho Decreto. . acuerdo No. 173.- Se Exhorta Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2016, Se Incluyan las Partidas Presupuestales Necesarias para la Construccion del Plantel Numero 40 Perteneciente Al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (cobaez) . acuerdo No. 174.- Se Exhorta Al Congreso de la Union, Gestionar Pago a los Ex Braceros. . acuerdo No. 176.- Se Prorroga Al Primer Periodo de Sesiones

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
periodicooficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta al público $15.00
G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y
DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.
TOMO CXXVI Núm. 3 Zacatecas, Zac., Sábado 9 de enero del 2016
SUP L E M E N T O
2 AL No. 3 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DÍA 9 DE ENERO DE 2016
DECRETO No. 551.
Cuenta Pública del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas del ejercicio fis cal 2014.
DECRETO No. 557.
Clausura del primer período ordinario de sesiones de la LXI Legislatu ra del Estado.
ACUERDO No. 172.-
Se exhorta al Titular del Po der Ejecutivo del Estado, para que en ejercicio de sus
atribuciones, lleve a c abo las acciones legales tendientes a hacer cumplir lo p revisto en el
Artículo Primero del Decreto 234, propiciar la revisión del inmueble relacionado a dicho
decreto.
ACUERDO No. 173.-
Se exhorta al Titular del Poder Ej ecutivo del Estado, para que en la iniciativ a de Decreto del
Presupuesto de Egresos del Est ado de Zacatecas para el eje rcicio Fiscal 2016, se incluyan
las partidas presupuestales necesarias para la construcció n del Plantel número 40
perteneciente al Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (COBAEZ)
Se exhorta al Congreso de la Unión, gestionar pago a los ex brace ros.
Se prorroga al primer periodo de sesiones de la LXI Legislatura del Es tado.
Se exhorta al Ejecutivo del Estado preste asistencia técnica y financiera al municipio de
Ojocaliente, Zac.
ACUERDO No. 177.-
Se exhorta al Congreso de la Unión se le consideren los presupuestos por la Organización
“Banco de Alimentos de México”
ACUERDO No. 179.-
Gestionar y apoyar para la regularización de un Foro de An álisis Municipal “La nueva
normatividad de los ayuntamientos del siglo XXI”
ACUERDO No. 180.-
Se Instruye a la SEDESOL Federal y otros departamentos a crear program as alimentarios
donde se dé prioridad a la adquisición y distribución del frijol zacatecano.
ACUERDO
Se crea el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO
Modificatorio de las Reglas de Operación de los Programas Estatales .
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3
Gobierno del Estado de Zacatecas
DECRETO # 551
LA HONOR ABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
I. COMPETENCIA LEGISLATIVA EN MATERIA DE CUENTAS PÚBLICAS. El Poder Legislativo del
Estado es competente pa ra conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del Poder
Legislativo, y, en su cas o, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con fundamento en
de Zacatecas, en relación con los artículos 12 fracción I inciso d), 17 fracción III y 18 fracci ón IV de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II. COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La Ley de Fiscalización Superior del Estado,
reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órga no
de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado.
III. DEL PROCEDIMIENT O DE APROBACIÓN AUTÓNOMA DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER
LEGISLATIVO. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
contabilidad gubernamental y fiscalización, publicada en el Diario Oficial de l a Federación el día 7 de
mayo de 2008, tuvo como finalidad fortalecer la transparencia y fiscalizació n de los recursos públicos.
En dicha reforma, por primera ve z se elevó a rango constitucional federal la creación de las entidades
de fiscalización superior de los Estados y la obligación de todos los entes públicos de los tres órdenes
de gobierno, de desarrollar la contabilidad pública y la presentación homogénea de información
financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, a fin de garantizar su armonización a nivel
nacional.
Posteriormente a ello, el Honorable Congreso de la Unió n emitió la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
misma que rige para todos los ámbitos de gobierno.
Ahora bien, para d ar viabilidad a la armonización contable, el legislador consideró pertinente separar a cada u no
de los entes públicos, como se observa a continuación:
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades
federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;
Así las cosas, para cumplir con el objeto de la mencionada Ley Gene ral, que es tener una contabilidad
gubernamental fidedigna y transparente, el legislador consider ó necesario hacer una sep aración de cada uno de
los entes públicos, propósito que reflejó en el precepto citado a continuació n:
Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad , de la operación
del sistema; así como d el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las
decisiones que emita el consejo.

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