Decreto NO. 517 por el Que Se Reforman los Artículos 13 Fracción Xvii; 47 Párrafo Segundo y las Fracciones X, Xi y Xvii; 48 Párrafo Séptimo y 49 Párrafo Segundo; y Asimismo Se Adiciona la Fracción Xviii del Artículo 13 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Julio del año 2018; Núm. 51 pág. 10

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 517

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XVII; 47 PÁRRAFO SEGUNDO Y LAS FRACCIONES X, XI Y XVII; 48 PÁRRAFO SÉPTIMO Y 49 PÁRRAFO SEGUNDO; Y ASIMISMO SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 13 DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIONES II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, por instrucciones del Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, con fecha 30 de mayo de 2018, presentó por escrito, ante la Oficialía Mayor del Honorable Congreso del Estado, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, que propone reformar diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio No. DPL/2084/018 de fecha 13 de junio de 2018, los diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión de Justicia Gobernación y Poderes, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa presentada por el Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en su exposición de motivos señala lo siguiente:

"El 25 de mayo de 2015 se produjo una reforma de gran calado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendiente a atacar de manera frontal el fenómeno de la corrupción en México, dicha reforma dio nacimiento al Sistema Nacional Anticorrupción, involucrando a la Secretaría de la Función Pública, Dependencia del Ejecutivo Federal, pero también a las dependencias equivalentes de las entidades federativas, que de manera coordinada dan cumplimiento a la política nacional anticorrupción, por lo que de conformidad al artículo 113 de la referida Constitución Federal, con relación al artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se dispone a la dependencia del Ejecutivo Local responsable del control interno como integrante del sistema tanto el nacional como local.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2017 se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, estableciendo en su artículo 60 que el poder Ejecutivo del Estado, se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico, Contralor General y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas. Por otro lado, su artículo 120 apartado lll establece que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas, entre otros, por los órganos internos de control estatales, además en su artículo 128, refiere que el titular de la Contraloría General del Estado, en su carácter de órgano lnterno de control formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.

Por lo anterior, la participación de la dependencia del Ejecutivo Local responsable del control interno en ambos sistemas no es menor, pues deberá contribuir a generar mecanismos de políticas integrales en materia de prevención, fiscalización y control de recursos públicos, así como de disuasión de faltas administrativas y su control, entre otras.

Las actividades referidas se han venido realizando por la Contraloría General del Estado como una unidad administrativa dependiente de la Oficina del Gobernador, sin embargo, teniendo como fundamento el artículo 113 de la Constitución Federal, con relación al artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y acorde a las exigencias de los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción, se requiere una dependencia fortalecida

que se desempeñe como una instancia fundamental, con una adecuada estructura jurídica y organizacional para el diseño e instrumentación de los procesos sustantivos de responsabilidades, de investigación, substanciación, resolución, así como el fortalecimiento del área de atención de quejas y denuncias.

Por lo señalado, resulta necesario elevar a categoría de Secretaría de Estado a la Contraloría General del Estado, tal y como lo mandatan las Constituciones Federal y Estatal, así como la Ley General del Sistema Nacional, y la Local Anticorrupción.

Esta acción es fundamental para el funcionamiento de la Administración Pública del Estado, toda vez que le permitirá contribuir a cumplir la expectativa de abatir la percepción de corrupción en el Estado de Colima, impulsando con ello el logro de los objetivos del Sistema Estatal Anticorrupción, pues a la Contraloría General del Estado en rango de Secretaría, se le dota de la fuerza institucional indispensable para la prevención, fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y combate de la corrupción, en su actuación como órgano interno de control de la Administración Pública Estatal.

De igual forma le permitirá dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado a la par con otras Secretarías, como son coadyuvar con la Secretaría de Administración y Gestión pública en la definición de la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de la Administración Pública del Estado; coadyuvar con la Secretaría de Fomento Económico para la emisión de normas, lineamientos y manuales que impulsen la simplificación administrativa. Así como también implementar las políticas de coordinación que promueva el comité coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Lo anterior sin olvidar que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, el Gobierno del Estado planteó como uno de sus objetivos, fortalecer la política de combate a la corrupción, estableciendo como línea de acción, entre otras, la de instaurar el Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que esta propuesta estaría robusteciendo a uno de sus principales actores, la Contraloría con carácter de Secretaría".

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, mediante citatorio emitido por el Presidente de la misma, sesionamos al interior de la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Múgica", a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Esta Comisión de Justicia Gobernación y Poderes, es competente para...

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