Decreto No. 515 por el que se autoriza reformar; el artículo octavo transitorio de la Ley de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez y el noveno transitorio de la Ley respectiva del Municipio de Manzanillo; así mismo se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Fecha de publicación11 Julio 2015
EstadoColima
MunicipioTecomán
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 11 de Julio del año 2015; Núm. 36, pág. 9.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 515
POR EL QUE SE AU TO R IZA R EF O R M AR; E L ART Í C U L O OCT A V O
TRANSITORI O DE LA LEY DE HACIE NDA DE LOS MUNICIPIOS DE ARMERÍA,
CO LIMA , CO MAL A, COQU IMA T LÁN, CUAU HT ÉMOC, IX TL AHUAC ÁN,
MINATITL ÁN, TECO MÁN Y VILLA DE ÁLVAREZ Y EL NOVENO TRANSITORIO
DE LA L EY RESPECTIVA DEL MUNICI PIO DE MANZANILLO; ASÍ MISMO SE
REF ORMA EL ARTÍCULO QUINT O TRAN SIT ORIO DE LA LEY PARA REGULAR
LA VENTA Y C ONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso d el E stado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL H ONORABLE C ONGRE SO CON STITUC IONAL DE L ESTAD O LIBRE Y SOBE RANO DE CO LIMA, EN
EJE RCICIO D E LAS FACUL TADES QUE LE C ONFIER EN LOS ARTÍC ULOS 33 FRAC CIÓN II Y
ARTIC ULO 39 DE LA CONSTITUC IÓN P OLÍTIC A LOCAL, EN NOMBRE DE L PUEBL O, Y
C O N S I D E R A N D O :
Como representante popular en lo miércoles ciudadanos o en las brigadas que realizo en diversas delegaciones del
municipio de manzanillo en los últimos días se han acercado a la suscrita diversos propietarios de tiendas de
abarrotes, restaurantes, cenadurías, marisquerías, entre otros negocios que cuenta con una licencia Comercial con
Venta de Bebidas Alcohólicas en sus negocios, con la finalidad de solicitar nuestro apoyo, ya que por dificultades
económicas diversas no tuvieron la capacidad económica de ref rendar sus licencias, en tiempo y f orma por lo que
las dependencias municipales ya nos les reciben los pagos y fueron informados que será necesario que vuelvan
a tramitar su licencia m unicipal, lo que les generará volver a pagar las fianzas y los trámites respectivos que implica
una nueva licencia de esta naturaleza.
En efec to la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas A lcohólicas, establece en su artículo 13 que "Las
licencias que autoricen la venta y el consumo de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual" y el artículo 14 prevé
que "Durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares d e las licencias r espectivas deberán solicitar
por escrito el refrendo de las m ismas".
Este mismo artículo establece que "La extemporaneidad en la solicitud de los refrendos dará lugar a la caducidad
de la licencia respectiva, previa declaración que al respecto emitan los Ayuntamientos en los términos de su
reglamento respectivo y que deberán notificar al titular de la misma, en un término no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la solicitud".
Ante ello la autoridad m unicipal se encuentra impedida después de esta fecha para autorizar el refrendo de una
licencia de esta naturaleza toda vez que tal acto violaría la disposición de la legislación en comento y obligaría a
cientos de comerciantes a iniciar los trámites de negocios que ya se encuentran en operación.
En el caso específico del pago de derechos por refrendo de licencias comerciales y para la venta de bebidas
alcohólicas, las legislaciones hacendarias municipales prevén él periodo de pago en los meses de enero y febrero,

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