Decreto No. 510 se reforma el artículo séptimo transitorio, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez. Así mismo se reforman los artículos: tercero transitorio, de la Ley que Establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Armería, Comala y Manzanillo; el tercero transitorio de la Ley que Establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Ixtlahuacán y Tecomán; el cuarto transitorio de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, el sexto transitorio del Municipio de Coquimatlán y el segundo transitorio de los Municipios de Cuauhtémoc y Minatitlán de la Ley de referencia

Fecha de publicación27 Junio 2015
EstadoColima
MunicipioTecomán
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 27 de Junio del año 2015; Núm. 33, pág. 6.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRET O N o. 510
SE REF ORMA EL ART ÍCULO SÉPT IMO TRANSITORIO , DE LA LEY DE HACIEN-
DA PARA LOS MUNICIPIOS DE ARME RÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMAT N,
CUAUHT ÉMOC, IXTLAHUACÁN, MANZA NIL LO, MINATITL ÁN, TECOMÁN Y
VILLA DE ÁLVAREZ. ASÍ MISMO S E RE FORMAN LOS ART ÍCULOS: T ERC ERO
TRANSITORIO, DE LA LEY QUE EST ABL ECE LAS CUOTAS Y T ARIFAS PARA
EL PAGO DE DE REC HOS POR LO S SERVICIOS BLICOS DE AGUA PO TA-
BLE, ALCANT ARILLAD O Y SANEAMIENTO DE LOS MUNIC IPIO S DE ARMERÍA,
COMALA Y MANZANILLO; EL TERCERO TR ANSITO RIO DE LA LEY QUE
EST ABL ECE L AS CUOTAS Y TAR IFAS PARA EL PAGO D E DER ECH OS POR
LOS SERVICIOS PÚBL ICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANT ARIL LAD O DE LOS
MUNICIPIOS DE IXT LAHUAC ÁN Y T ECO MÁN; EL CUARTO TR ANSITO RIO DE
LOS MUNICIPIO S DE COL IMA Y VILLA DE ÁLVAREZ, EL SEXT O TRANSITORIO
DEL MUNICIPIO DE C OQUIMATLÁN Y EL SEG UNDO TRANSITO RIO DE LOS
MUNICIPIOS DE CUAUHT ÉMO C Y MINAT ITL ÁN DE LA LEY DE REFERENC IA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
El pago del Impuesto Predial es un tributo que se aplica sobre la propiedad o posesión inmobiliaria, el cual tiene su
fundamento en el Capítulo I del Título Segundo de las Leyes de Hacienda de los diez municipios, su recaudación,
administración y fiscalización corresponde a cad a uno de los municipios del Estado.
En este sentido, los Diputados de esta Soberanía en el transcurso de la LVII Legislatura nos hemos preocupado por
beneficiar a nuestros representados a través de diversos estímulos fiscales, en especial en materia del Impuesto Predial
a los contribuyentes que han presentado dificultades para cumplir con el pago de dicha contribución, en razón de que
en el artículo 2 A de las Leyes de Hacienda de los municipios, se autoriza al H. Congreso del Estado para realizar la
condonación de recargos.
Por otra parte, en el presente ejercicio fiscal 2015 se ha observado que por distintas circunstancias e conómicas y
sociales los contribuyentes se han visto impedidos en cubrir la cuota correspondiente al Impuesto Predial, lo que trae
como consecuencia que la contribución incremente al generar multas y recargos ocasionados por la falta de pronto pago.
En tal virtud es que se propone a los integrantes de esta Sob eranía otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes de
los diez municipios del Estado que se pongan al corriente en el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015 y
anteriores, dentro de los meses de julio a diciembre del actual ejercicio fiscal, aplicándoles un descuento en los recargos
generados por la falta de pago, así como en las multas que hubieran sido impuestas por el mismo concepto, en los

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