Decreto No. 509 es de aprobarse y se aprueba reformar el artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo

Fecha de publicación27 Junio 2015
EstadoColima
MunicipioManzanillo
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 27 de Junio del año 2015; Núm. 33, pág. 4.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRET O N o. 509
ES DE APROB ARSE Y SE APRUE BA R EFORMAR EL ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNIC IPIO DE MANZANIL LO.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que mediante oficio número 1644/013, de fecha 4 de diciembre de 2013, los Diputados Secretarios del H.
Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el
Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, suscrita por la Diputada Gabriela
Benavides Cobos, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de este H. Congreso.
SEGUNDO.- Que en su exposición de motivos, sustancialmente señala que:
"PRIMERO.- Permanentemente las familias deben buscar su sustento para su alimento, vestido y compromisos
escolares, sin lugar a dudas uno de los anhelos de la mayoría de la familias mexicanas es la de adquirir una
vivienda propia, con muchos esfuerzos y en la mayoría de l os casos a través de diversos créditos ya sea
bancarios o de alguna institución gubernamental, algunas familias logran este sueño, sin embargo cada año
una de las quejas más recurrente en la ciudadanía del Estado de Colima es el incremento anual del impuesto
predial.
SEGUNDO.- Los recursos propios más importante en las finanzas municipales son los ingresos que se
recaban por el impuesto predial cada año, mismos que se destinan a la prestación de los servicios públicos
que prestan los Ayuntamientos, sin embargo su aumento anual genera importantes afectaciones a la
economía familiar toda vez que aumenta más qu e el salario o la inflación.
TERCERO.- El artícul o QUINTO tr ansitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo prevé lo
siguiente "En los predios con valor catastral de $0.00 a $264,000.00 el impuesto predial que resulte de aplicar
las tasas y tarifas previstas en las fraccio nes I, II y III del artículo 13 de este ordenamiento, en ningún caso
podrá ser mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.06 por el impuesto anual correspondiente al año
inmediato anterior, tomando como bas e el valor catastral del predio vigente en el último bimestre de dicho
año.
En los predios con valor catastral de $264,000.01 en adelante, el impuesto que resulte de aplicar las tasas
y tarifas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de esta Ley, en n ingún caso podrá ser menor o
mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.10 por el impuesto anual correspondiente al año inmediato
anterior, tomando como base el valor catastral del predio vigente en el último bimestre de dicho año.

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