Decreto NO. 509 Es de Aprobarse y Se Aprueba Reformar el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de MANZANILLO.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 27 de Junio del año 2015; Núm. 33, pág. 4.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 509

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA REFORMAR EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1644/013, de fecha 4 de diciembre de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de este H. Congreso.

SEGUNDO.- Que en su exposición de motivos, sustancialmente señala que:

"PRIMERO.- Permanentemente las familias deben buscar su sustento para su alimento, vestido y compromisos escolares, sin lugar a dudas uno de los anhelos de la mayoría de la familias mexicanas es la de adquirir una vivienda propia, con muchos esfuerzos y en la mayoría de los casos a través de diversos créditos ya sea bancarios o de alguna institución gubernamental, algunas familias logran este sueño, sin embargo cada año una de las quejas más recurrente en la ciudadanía del Estado de Colima es el incremento anual del impuesto predial.

SEGUNDO.- Los recursos propios más importante en las finanzas municipales son los ingresos que se recaban por el impuesto predial cada año, mismos que se destinan a la prestación de los servicios públicos que prestan los Ayuntamientos, sin embargo su aumento anual genera importantes afectaciones a la economía familiar toda vez que aumenta más que el salario o la inflación.

TERCERO.- El artículo QUINTO transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo prevé lo siguiente "En los predios con valor catastral de $0.00 a $264,000.00 el impuesto predial que resulte de aplicar las tasas y tarifas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de este ordenamiento, en ningún caso podrá ser mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.06 por el impuesto anual correspondiente al año inmediato...

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