Decreto NO. 505 por el Que Se Condonan Al 100% los Recargos Generados y las Multas Impuestas por la Falta de Pago Oportuno del Impuesto Predial, de los Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Licencias Comerciales y Bebidas Alcohólicas del Ejercicio Fiscal 2018 y Anteriores, a los Contribuyentes del Municipio de Comala, Colima, a Partir de la Entrada en Vigor del Presente Decreto hasta el 31 de Agosto de 2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 28 de Junio del año 2018; Núm. 45 pág. 1702

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 505

POR EL QUE SE CONDONAN AL 100% LOS RECARGOS GENERADOS Y LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y LICENCIAS COMERCIALES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Y ANTERIORES, A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Lic. Guillermo Ramos Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, con fecha 10 de mayo de 2018, presentó ante la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado, una solicitud para autorizar la condonación al 100% de los recargos generados y las multas impuestas durante el ejercicio fiscal 2018 y anteriores, por la falta de pago oportuno de los conceptos de Impuesto Predial, Servicios de Agua Potable y Licencias Comerciales, aplicable durante el periodo de entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de agosto del presente año.

  2. - Mediante oficio DPL/2042/018, de fecha 23 de mayo de 2018, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las solicitudes en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Por lo antes expuesto, los diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S O L I C I T U D

  1. La solicitud presentada por El Lic. Guillermo Ramos Ramírez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, en su exposición de motivos que la sustenta, señala que:

"El Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.

El Gobierno Municipal de Comala constituye la máxima autoridad del Municipio, le compete la definición de las políticas generales del Municipio y ejerce la administración de su gobierno mediante los acuerdos tomados en el seno del Cabildo.

Del artículo 1 de la Ley de Hacienda del Municipio de Comala, Colima, se desprende que el Municipio para cubrir su gasto público, percibirá entre otras cosas ingresos derivados del pago de impuesto, mismo que a la letra dice:

"El Municipio de Comala para cubrir su gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que se establecen en esta Ley, en porcentajes, tasas específicas o en salarios mínimos de la zona económica a que corresponde el municipio, así como las participaciones, aportaciones y recursos transferidos derivados de las leyes y convenios de coordinación respectivos. La facultad del Ayuntamiento en el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos es irrenunciable."

De entre los impuestos más importantes por el monto de recaudación proyectado en cada año de ejercicio fiscal por parte de la Tesorería Municipal está el del impuesto predial, así mismo de entre los derechos más significativos

por la recaudación que se logra en favor de la hacienda municipal está el derivado de las bebidas alcohólicas; por su parte respecto a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el cobro de los conceptos de agua potable...

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