Decreto NO. 503 por el Que Se Aprueba la Ley Que Crea la Pensión Educativa para el Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 30 de Mayo del año 2015; Núm. 28, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 503

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE CREA LA PENSIÓN EDUCATIVA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitanes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLII, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 0526/013, de fecha 28 de febrero de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa fecha, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a la Ley del Seguro Educativo para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Único del Partido del Trabajo, Marcos Daniel Barajas Yescas.

SEGUNDO.- Que en su exposición de motivos, esencialmente dice que:

 "Para el Partido del Trabajo la preocupación por la educación es un tema de verdadera importancia, ya que, tenemos la firme convicción que es el pilar fundamental dentro de la sociedad, puesto que se encarga de orientar, ayudar a conservar y fortalecer los valores de cada ser humano, con la finalidad de fortalecer su identidad tanto individual como nacional. La escuela es uno de los lugares en donde el niño o adolescente toma las herramientas necesarias y que mejor convengan a la sociedad de la cual ya es parte, es decir, lo prepara para vivir una vida en plenitud con sus semejantes y con la naturaleza, así mismo, pretende alcanzar una comunidad que proteja, conserve y acreciente los bienes y valores que constituyen nuestra herencia cultural.

 Sin embargo, es importante considerar, que si bien es una obligación del Estado impartir la educación de manera gratuita, también existe una obligación a cargo de los padres de familia de proporcionar los medios para que sus hijos cursen su educación básica, en este sentido, puede afirmarse que la educación es un derecho que para materializarse y hacerlo efectivo tienen que proporcionarse elementos materiales y económicos sobre todo en infraestructura y recursos materiales y humanos por parte del Estado, pero también es justo reconocer que los padres de familia se encargan de los gastos operativos para que sus hijos concurran a clases como son los uniformes, útiles escolares, transporte, gastos por trabajos y el dinero diario para que el alumno dé una comida dentro del turno en que asiste a la escuela, por mencionar sólo algunos.

 Por lo anterior, consideramos que debe ser una preocupación de todo Estado, y de esta Soberanía como parte integrante del mismo, de velar porque ningún alumno con el anhelo de superarse académicamente, que esté en edad de cursar su educación básica y media superior en nuestra Entidad abandone los estudios por carecer de los recursos económicos mínimos para asistir a la escuela.

TERCERO.- Que mediante oficio número 4064/015, de fecha 13 de mayo de 2015, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa fecha, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa

a la Ley que crea la Pensión Educativa para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, de esta Legislatura estatal.

CUARTO.- Que la iniciativa dentro de los argumentos que la sustentan, señalan esencialmente que:

 La educación siempre ha de ser prioridad en la agenda de cualquier gobierno, siendo que la formación educativa de niñas, niños y jóvenes es vital para el desarrollo y el futuro de cualquier Estado o país.

 El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano del acceso a la educación básica, en el cual se garantiza que todo individuo tiene derecho a recibir educación.

 Teniendo la obligación el Estado (Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios), de impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; conformando éstas la educación básica, teniendo el carácter de obligatorias.

 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 Asimismo, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

 Así, para lograr el objetivo que nos manda el citado artículo constitucional, además de lo que...

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