Decreto No. 483 Por el que se reforma el Artículo Séptimo Transitorio, de la Ley de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez

Fecha de publicación04 Abril 2015
EstadoColima
MunicipioManzanillo
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2015; Núm. 18, pág. 550.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRET O No. 483
POR EL QUE SE REF OR MA EL ART ÍC ULO SÉ PT IMO TRANS ITORIO, DE LA LEY
DE HA CI END A DE LOS MU NIC IPI OS DE AR MER ÍA, COL IMA, COMA LA,
COQ UIMATLÁN , CU AUH TÉMOC, IX TLAH UACÁN, MANZAN ILLO, MINATITLÁN,
TECOMÁN Y VILL A D E ÁLVAREZ.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus
habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CON GRESO CONSTITU CIONAL DEL ESTADO LIB RE Y SOBERANO DE COLIMA , EN
EJERC ICIO DE L AS FACUL TADES QUE LE CON FIEREN LOS ARTÍC ULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA
CONSTIT UCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUE BLO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que mediante oficio No. 3585/015, de fecha 24 de febrero de 2015, los Diputados Secretarios del H.
Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha,
turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con
Proyecto de Decreto relativa a adicionar el Artículo Décimo Primero Transitorio a la Ley de Hacienda para el Municipio
de Manzanillo, presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la presente Legislatura.
SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:
"…Para poder coadyuvar con el Municipio y que la ciudadanía tenga incentivos fiscales para ponerse al corriente
en los pagos generados por concepto del Impuesto Predial, en necesario, que el Congreso Local apoye
acciones que consten en instrumentos legales que faciliten a las Ayuntamientos la recaudación de ingresos
económicos. A su vez apoyar a todas las familias manzanillenses que se encuentren en el mismo hecho de
atraso en el pago de sus obligaciones fiscales, que no pueden ponerse al corriente a pesar de los descuentos
que se manejan por pagos oportunos, debido a los recargos generados y multas acumuladas durante varios
años a sus cuentas, por diversas situaciones, principalmente la cuestión económica…"
TERCERO.- Que mediante oficio No. 3586/015, de fecha 24 de febrero de 2015, los Diputados Secretarios del H.
Congreso del Estado de la Quincuagésima Séptima Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha,
turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa de Ley con
Proyecto de Decreto relativa a relativa a reformar los artículos Octavo Transitorios de las Leyes de Hacienda para los
municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
y el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; así como el artículo Quinto
Transitorio de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, presentada por la Diputada Gabriela
Benavides Cobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la presente Legislatura.
CUARTO.- Que la iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan esencialmente señalan que:

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