Decreto No. 482 por El que Se Reforma la 'declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en El Estado de Colima, y De Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Su Orden Jurídico Interno', Publicada en El Periódico Oficial 'el Estado de Colima' Mediante Decreto Núm. 372, con Fecha 30 de Agosto del Año 2014, Así como Los Siguientes Ordenamientos Legales: el Código Penal para El Estado de Colima, la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley para La Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en El Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima y La Ley del Servicio Profesional de Carrera en Procuración de Justicia del Estado de Colima

DECRETO No. 482

POR EL QUE SE REFORMA LA "DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO", PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" MEDIANTE DECRETO NÚM. 372, CON FECHA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, ASÍ COMO LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS LEGALES: EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A TESTIGOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA Y LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Con oficio No. DGG-219/2015, del 13 de marzo del año en curso, el Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, presentó a esta Soberanía la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado y el Lic. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Secretario General de Gobierno, por la que se reforma la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su orden jurídico interno, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 30 de agosto de 2014, así como del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio No. 3641/015 del 17 de marzo de 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Comisión Permanente del Primer Período de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto enviada por el L.E. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a través de la cual propone reformar el Artículo Segundo y Cuarto, de los Transitorios del Decreto Número 372, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con fecha 30 de agosto del año 2014, mediante el cual el H. Congreso del Estado, emite la Declaratoria de Incorporación del DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOSistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Orden Jurídico Interno, y en lo correspondiente a la Ley de Justicia Penal para Adolescentes, en los términos y condiciones de dicha iniciativa.

TERCERO.-

Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:

 "El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional, por la cual se instruye a la federación, así como a sus estados y el Distrito Federal, a establecer en el ámbito de sus competencias un sistema integral de justicia que sea aplicable a quienes tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18, en la atribución de la realización de una conducta o hecho que la ley penal señale como delito, dicho sistema debe garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Estas acciones obligan a los estados, entre otros aspectos, a operar bajo esquemas de especialización, donde las operadoras de los sistemas de justicia, deben estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia tanto para adolescentes como en el caso de los adultos.

Por esto el Estado de Colima, dio inicio a esa transición enviando en su oportunidad a esta H. Legislatura y sometiendo a su consideración, la solicitud a fin de que esta Soberanía, aprobara en su momento la iniciativa de Decreto por el cual se emitió la Declaratoria de Incorporación del Estado de Colima al Nuevo Sistema de Justicia Penal y a su vez, el de la incorporación a dicho sistema el correspondiente a la Justicia penal para adolescentes, cuyo inicio fue programado para el 1 de abril del 2015 en todo el Estado, y que este sistema regulara los procedimientos Penales para adolescentes.

Esta leve vacatio legis obligó a los tres Poderes del Estado, a realizar las acciones pertinentes y los ajustes necesarios para la implementación del sistema de justicia penal para adolescentes en todo el estado, en un espacio de tiempo relativamente corto, aunado a los supuestos que implican una importante inversión del erario público en todos los rubros que concurren para una adecuada implementación y que, por diversas razones, no fue posible su debida programación en los términos que el proyecto lo exigía, pues el caminar hacia el cumplimiento de la obligación constitucional se tienen que observar criterios metodológicamente adecuados a efecto de evitar un fracaso o de llevar al Estado a sus límites de capacidad y provocar un caos en el futuro inmediato.

Por otra parte es importante reconocer que a la fecha no se ha terminado de dotar, por cuestiones de tiempo y...

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