Decreto no. 47. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de educación, ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes y, de la ley de salud, todas del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 47 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo que se dispone en los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta Entidad Federativa, se adiciona una fracción XI Bis al artículo 8 y una fracción II Bis al párrafo primero del artículo 79, ambos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8. … I. … a XI. … XI Bis. Promover que en la educación básica se imparta educación sexual integral y continua, con contenido adecuado a la edad de los educandos; XII. … a XVI. … ARTÍCULO 79. … I. a II. … II Bis. Que la educación sexual sea obligatoria en la educación básica y se contemple en los contenidos de los planes y programas de estudios inherentes, y III. a IV. … … … ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los preceptos legales citados en el ARTÍCULO que antecede, se reforman las fracciones III y IV del párrafo segundo del artículo 60, y se adicionan las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 50, así como las fracciones V y VI al artículo 60; ambos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 50. … I. a XIV. … XIV Bis. Garantizar el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo por violación a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, de acuerdo a la norma oficial mexicana identificada con el número NOM-046-SSA2-2005, denominada “Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres.

Criterios para la Prevención y Atención”; XIV Ter. Proveer gratuitamente métodos anticonceptivos de emergencia y medicamentos retrovirales a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual, en caso de que médicamente se diagnostique que tales medidas sean necesarias; XV. a XVII. … … … … Artículo 60. … … I. a II. … III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar; IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas responsables de...

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