Decreto NO. 462 por el Que Se Expide la Ley Que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Marzo del año 2018; Núm. 20 pág. 662

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 462

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO. CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Crispín Guerra Cárdenas y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 29 de octubre de 2017, presentaron ante esta Soberanía, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

  2. - Mediante oficio número DPL/1707/017, de fecha 29 de octubre de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa, dentro de su exposición de motivos, señala lo siguiente:

    Atendiendo al espíritu constitucional contenido en el artículo 115, se refuerza el marco jurídico a los municipios, para que estén en condiciones de fundar su actuar en la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, con un legislación más acorde a las necesidades del organismo operador de agua del Municipio de Ixtlahuacán, y tras un trabajo conjunto con el organismo operador, se logró recabar valiosas opiniones que revisten diversas apreciaciones técnicas, prácticas y jurídicas que, en su manifestación, producen la convicción de generar un marco legal adecuado a la realidad.

    Asimismo, en los trabajos legislativos tendientes a la conformación de este nuevo instrumento legislativo, se tuvo presente la importancia que representa el agua para la atención de las necesidades inmediatas, sin perder de vista el bienestar de las próximas generaciones, tomando en cuenta que los actuales patrones de uso y consumo del vital líquido no son aceptables, generan derroche y propician severas situaciones de escasez y contaminación.

    Estamos conscientes de que si no actuamos con oportunidad y decisión, la escasez de este líquido se convertirá, no sólo en freno al progreso, sino en amenaza a la salud. El descuido en el uso del agua y en la preservación de su calidad limita las expectativas de bienestar de las futuras generaciones, por lo que es tarea impostergable y estratégica dar a este recurso un nuevo enfoque para su adecuado aprovechamiento y uso racional.

    Cobra vital importancia el establecimiento de una cultura en la que todos, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas, reconozcamos el valor real de este recurso y la responsabilidad que compartimos de garantizar su uso eficiente y la conservación de su calidad.

    Lo manifestado constituye razón suficiente para sustentar y motivar la legislación en materia de aguas; sin embargo, se justifica también por los cambios que la sociedad demanda para modernizar las leyes e instituciones para enfrentar los retos que se nos presentan, dentro de una dinámica social más amplia, compleja y participativa.

  2. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora solicitamos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán, la emisión del criterio técnico (impacto presupuestal) respecto a la iniciativa señalada en la fracción que precede, ello mediante oficio DJ/841/018; lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 58 de la

    Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima y el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

    En virtud de la solicitud hecha a través del oficio DJ/841/18 se tuvo contestación de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán por medio del oficio 2015-2018/2018-26, el cual refiere lo siguiente:

    "La iniciativa sujeta a análisis presentada por el Diputado Crispín Guerra Cárdenas, ayudará a mejorar la recaudación y otorgar a los usuarios de los servicios mejores herramientas legales y mejores incentivos fiscales y que no genera ningún gasto al implementar la presente ley, por el contrario se estará mejorando la recaudación y estaremos haciendo más eficiente y eficaz este Organismo operador de Agua Potable."

  3. Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, mediante citatorio emitido por el Presidente de la misma, sesionamos al interior de la Sala de Juntas "Gral. Francisco J. Múgica", a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con base a los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.- La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver respecto de la iniciativa en estudio de conformidad a lo que establece el artículo 54 fracción VIII, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

    SEGUNDO.- De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, una de las obligaciones de todos los mexicanos señala que son obligaciones de los mexicanos:

    Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

    Asimismo, nuestra Constitución local, en su fracción I del artículo 35, dispone la facultad del Congreso para decretar en todo tiempo las contribuciones que basten para cubrir el egreso del Estado o de lo municipios, como se indica a continuación:

Artículo 35

En materia hacendaria, corresponde al Congreso del Estado:

  1. Decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los gobiernos del Estado y de los municipios;

Disposiciones constitucionales que determinan con claridad la facultad del Congreso para emitir o expedir los decretos que contengan las contribuciones relativas a cubrir los egresos del Estado o Municipios, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad.

TERCERO.- En lo relativo al objeto de la iniciativa que se dictamina, es de precisarse que se trata de la expedición de una nueva Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

Dicha iniciativa implica un reordenamiento de las cuotas y tarifas, clasificando el servicio de cuota fija y el de servicio medido, características que no están estructuradas adecuadamente en la actualidad en la ley vigente.

De la misma forma, se propone considerar el servicio de saneamiento, el cual entrará en operación hasta en tanto la red esté conectada con la planta tratadora de agua.

Lo relativo a los descuentos por pronto pago subsisten, así como los relativos a las personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados y jubilados.

Con ello, la iniciativa de mérito busca darle mayor operatividad al organismo operador de agua potable, mediante un ordenamiento acorde a las características del servicio que se presta y a las necesidades de la población del Municipio de Ixtlahuacán.

Así, la iniciativa de nueva ley se distribuye en 43 artículos, con trece capítulos y cuatro transitorios, a diferencia de la actual, que consta de 23 artículos.

La reestructuración de las tarifas permitirá al organismo operador de agua potable un cobro de derechos proporcional y equitativo, atendiendo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 462

ÚNICO.- Se aprueba expedir la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para quedar como sigue:

Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 43

DE LOS DERECHOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE...

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