Decreto NO. 461 por el Que Se Aprueba Reformar el Transitorio Quinto de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, en Relación con el Pago de Derecho por las Revalidaciones Anuales de Concesiones y Permisos del Servicio del Transporte PÚBLICO.

Tomo 103, Colima, Col., Miércoles 28 de Febrero del año 2018; Núm. 14 pág. 539

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 461

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE DERECHO POR LAS REVALIDACIONES ANUALES DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Por Decreto 284 publicado con fecha 08 de abril de 2017, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", se hicieron reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, relativas a que los sujetos obligados al pago del derecho por las revalidaciones anuales de concesiones y permisos del servicio de transporte público previstos en el artículo 55 B, fracción IV, incisos de la a) a la j), correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se cubrirían a más tardar el día 31 de mayo de 2017, gozando de la condonación al 100% de los recargos y multas que se hayan generado, asimismo el pago de derechos por las revalidaciones anuales de concesiones y permisos del servicio de transporte público, correspondientes a los ejercicios fiscales 2016 y anteriores, fueran cubiertos a más tardar el 31 de mayo de 2017 y la condonación al 100% de los recargos y multas generadas.

SEGUNDO: La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, está en su artículo 283, numeral 3, establece que: "los concesionarios deberán efectuar el refrendo anual de la concesión a través del pago anual del revalidado, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado o en su caso la Ley que establezca la correspondiente contribución".

TERCERO.- Los concesionarios consientes del cumplimiento de la Ley vigente en materia de movilidad y transporte, han efectuados gastos superiores a los anteriores años por lo anterior con el objeto de apoyarlos en los atrasos que les genera adeudos, recargos y multas que se les han impuesto por la falta de pago de las revalidaciones y permisos de ejercicios fiscales pasados es por lo que...

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