Decreto NO. 451 por el Que Se Condonan Recargos y Multas Durante el Ejercicio Fiscal 2018 y Anteriores, por Concepto del Pago del Impuesto Predial, de los Derechos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, de las Licencias Comerciales, y de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, a los Contribuyentes del Municipio de Comala, Durante el Periodo Comprendido del 1 de Marzo y hasta el 30 de Abril de 2018.

Tomo 103, Colima, Col., Miércoles 28 de Febrero del año 2018; Núm. 14 pág. 522

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 451

POR EL QUE SE CONDONAN RECARGOS Y MULTAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018 Y ANTERIORES, POR CONCEPTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DE LAS LICENCIAS COMERCIALES, Y DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COMALA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE MARZO Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN XVI Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES,

A N T E C E D E N TE S

  1. - El H. Ayuntamiento de Comala, con fecha 26 de enero de 2018, presentó ante Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, una solicitud por medio de la cual se solicita autorización para efectos de que la autoridad municipal realice la condonación al 100% los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno durante el ejercicio fiscal 2018 y anteriores, por concepto del pago del Impuesto Predial, Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Licencias Comerciales, y de venta y consumo de bebidas alcohólicas a los contribuyentes del municipio de Comala que se pongan al corriente en el pago de dichos conceptos, durante el periodo comprendido a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril del presente año.

  2. - Los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la solicitud en materia, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de Comala, Colima, dentro de su exposición de motivos, señala lo siguiente:

"El Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.

El Gobierno Municipal de Comala constituye la máxima autoridad del Municipio, le compete la definición de las políticas generales del Municipio y ejerce la administración de su gobierno mediante los acuerdos tomados en el seno del Cabildo.

Del artículo 1 de la Ley de Hacienda del Municipio de Comala, Colima, se desprende que el Municipio para cubrir su gasto público, percibirá entre otras cosas ingresos derivados del pago de impuesto, mismo que a la letra dice:

"El Municipio de Comala para cubrir su gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que se establecen en esta Ley, en porcentajes, tasas específicas o en salarios mínimos de la zona económica a que corresponde el municipio, así como las participaciones, aportaciones y recursos transferidos derivados de las leyes y convenios de coordinación respectivos. La facultad del Ayuntamiento en el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos es irrenunciable."

De entre los impuestos más importantes por el monto de recaudación proyectado en cada año de ejercicio fiscal por parte de la Tesorería Municipal está el del impuesto predial, por su parte respecto a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado el cobro de los conceptos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, representa su principal sustento.

Ahora bien pasaremos a realizar el análisis del sustento de la normatividad legal de la cual se desprenden la exigibilidad del cumplimiento de dichas obligaciones a cargo de los ciudadanos, siendo estos los siguientes:

1) Primeramente por lo que hace al impuesto predial, debemos recordar que el mismo se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley de Hacienda para el municipio de Comala, el cual a la letra dice:

TÍTULO SEGUNDO Artículos 1 a 79

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 79

DEL IMPUESTO PREDIAL

SECCIÓ PRIMERA DEL OBJETO

ARTÍCULO 4º Es objeto de este impuesto:
  1. La propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, que comprenden los terrenos y las construcciones edificadas sobre los mismos; y

  2. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizado el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad.

Disposición legal que establece el objeto, pero particularmente el título segundo señala además los sujetos, responsables solidarios, base, cuota, pago y exenciones, respecto a los cuales el ciudadano deberá observar para el cumplimiento de dicha obligación a su cargo.

2) En ese mismo orden de ideas, por lo que hace a los conceptos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los mismos se encuentran establecidos en el artículo 1 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala, el cual a la letra dice:

ARTÍCULO 1 Es objeto de esta Ley, el que los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de COMALA, en lo sucesivo la COMAPAC, paguen los derechos y aprovechamientos establecidos en Unidades de Medida y Actualización."

Así mismo debemos recordar que serán sujetos para el pago de tales derechos, todas aquellas personas físicas o morales que habiten dentro del territorio que conforma al Municipio de Comala, Colima, que requieran y hagan uso de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

3) Por lo que hace al pago de licencias de venta y consumo de bebidas alcohólicas, el artículo 14 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas establece lo siguiente:

ARTÍCULO 14 Durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares de las...

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