Decreto NO. 439 por el Que Se Reordena y Consolida el Texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 27 de Diciembre del año 2017; Núm. 83 pág. 3392

DECRETO No. 439

POR EL QUE SE REORDENA Y CONSOLIDA EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el Honorable Congreso del Estado, en el Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima de 1917 y a fin de afianzar la libertad, la justicia y la igualdad y promover la seguridad y el bienestar general, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EL USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA Y DECLARA APROBADA LA REORDENACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

DECRETO 439

POR EL QUE SE REORDENA Y CONSOLIDA EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. ÚNICO.- Se reordena y consolida el texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 20
CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

SECCIÓN I Artículos 1 a 7

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1º

El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. Sus habitantes gozarán, además, de los derechos a la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica que se declaran en esta Sección.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2º

Toda persona tiene derecho: I. A la vida.

El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción;

  1. A la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; III. Al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

  2. Al trabajo;

  3. A la protección de la salud;

  4. A disfrutar de vivienda digna y decorosa en los términos que dispongan las leyes. Los gobiernos del Estado y los municipios promoverán la construcción de vivienda popular e inducirán a los sectores privado y social hacia ese propósito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  5. A que se le administre justicia por los tribunales del Estado;

  6. A resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales, en la forma y los términos que establezca la ley;

  7. A vivir en un medio ambiente sano y seguro para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la ley;

  8. A que se le prevenga y proteja ante la eventualidad de un riesgo o de un desastre provocado por agentes naturales y humanos, y a recibir auxilio en caso de consumarse el siniestro;

  9. A ser indemnizada, en forma equitativa, y conforme a las bases y procedimientos que establezca la ley, cuando sufra lesión en sus bienes y derechos, con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y de los municipios.

La obligación del Estado y de los municipios de resarcir los daños y perjuicios será directa; y XII. A un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos.

Artículo 3º

La familia constituye la base de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo; por ello, el hogar, y particularmente la niñez, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez se considerarán de orden público.

Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Tendrán derecho, hasta la edad de dieciocho años, a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del Estado.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y del interés superior del niño.

Las autoridades del Estado y de los municipios garantizarán de manera plena los derechos de la niñez y velarán por el interés superior del niño. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además, colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil.

Artículo 4º

Los adultos mayores de sesenta años tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados, de manera gratuita, en las instituciones de salud del Gobierno del Estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable. Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior; en caso de contar con capacidad económica para cubrir la contraprestación, de acuerdo con el estudio respectivo, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación.

Los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de sesenta años en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

Las autoridades del Estado y de los municipios: I. Fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales;

  1. Establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores, para permitirles una vida digna y decorosa;

  2. Promoverán el tratamiento, la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, con el objeto de facilitar su pleno desarrollo; y

  3. Auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población.

Artículo 5º A La población tiene derecho a estar informada de manera continua y eficiente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades del Estado y de los municipios y, en general, sobre los acontecimientos de su entorno local y regional

Es derecho de los colimenses el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento. La política de Estado respectiva deberá estar orientada al desarrollo y dirigirse a todos los sectores de la sociedad; tendrá el propósito de lograr una comunidad integrada y plenamente intercomunicada, a fin de que cada uno de sus integrantes viva en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad e identidad culturales. B. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de éstos.

En la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y su ejercicio se regirá por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial del Estado, de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito del Estado y los municipios, es...

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