Decreto NO. 434 por el Que Se Aprueban 14 Pensiones por Vejez a Diversos Trabajadores del ESTADO.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Marzo del año 2018; Núm. 20 pág. 11

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 434

POR EL QUE SE APRUEBAN 14 PENSIONES POR VEJEZ A DIVERSOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Mediante oficio número SGG-ARG 324/2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, la Secretaría General de Gobierno remitió cincuenta iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal, el cual contiene catorce solicitudes de pensiones por invalidez y vejez a favor de los CC. Patricia Margarita Cisneros Larios, Paul Rafael Hernández y Pérez de León, Serapio Mendoza Vielma, Salvador Rodríguez González, Miguel Ángel Vázquez Arreola, Carlos López Martínez, Benjamín Decena Hernández, Ana Mercedes Zaragoza Araiza, Zeferino Gómez Robles, Jorge Armando Ortega Bojado, José Felipe Paredes Delgado, Daniel Martínez Dueñas, Rafael López del Río y Ramón Escamilla López.

  2. - Mediante oficio con número DPL/1723/017 con fecha 28 de noviembre de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en el párrafo que antecede, para efecto de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - El Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios DGCH/2055/2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, DGCH/1065/2017, de fecha 06 de abril del 2017, DGCH/2319/2017, de fecha 14 de septiembre del 2017, DGCH/ 0502/2017, de fecha 27 de febrero de 2017, DGCH/1869/2017, de fecha 25 de julio del 2017, DGCH/1985/2017, de fecha 22 de agosto del 2017, DGCH/2219/2017, de fecha 06 de septiembre del 2017, DGCH/2277/2017, de fecha 13 de septiembre del 2017, DGCH/2343/2017, de fecha 18 de septiembre del 2017, DGCH/2417/2017, de fecha 21 de septiembre del 2017, DGCH/1984/2017, de fecha 28 de agosto del 2017, DGCH/1324/2017, de fecha 22 de mayo del 2017, S.A. y G.P. 0632/2017, recibido en la Dirección General de Gobierno el día 05 de Octubre del 2017 y No. 785/2017 de fecha 22 de septiembre del 2017, solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la iniciación del trámite para autorizar pensiones por invalidez y vejez a favor de los CC. Patricia Margarita Cisneros Larios, Paul Rafael Hernández y Pérez de León, Serapio Mendoza Vielma, Salvador Rodríguez González, Miguel Ángel Vázquez Arreola, Carlos López Martínez, Benjamín Decena Hernández, Ana Mercedes Zaragoza Araiza, Zeferino Gómez Robles, Jorge Armando Ortega Bojado, José Felipe Paredes Delgado, Daniel Martínez Dueñas, Rafael López del Río y Ramón Escamilla López, respectivamente.

Por lo antes expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

I. Las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo, en sus exposiciones de motivos que las sustentan, argumentan sustancialmente lo siguiente:

I.- Que la C. Patricia Margarita Cisneros Larios, nació el día 05 de abril de 1960, de conformidad a la certificación de nacimiento del acta No. 631, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 04 de junio de 2015, acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad de 21 años, 3 meses de servicio, de acuerdo a la certificación expedida por el Director de Educación Pública del Estado, el 09 de diciembre de 2016.

La C. Patricia Margarita Cisneros Larios, cuenta con dos constancias médicas, la primera, expedida el 24 de junio de 2016, por el oncólogo cirujano con Cédula Profesional de Especialidad número AESSA-33470, en la que señala que se le diagnosticó cáncer de mama desde el año 2008, multitratada a base de cirugía, quimioterapia, hormonoterapia y zometa (bifosfonatos), así como, administración de medicamentos sintomáticos. Por tal motivo

y dada la cronicidad de su enfermedad y el riesgo de alguna fractura patológica es recomendable incapacitarla dada la magnitud de su patología. La otra constancia médica expedida el 27 de junio del 2016, por el Médico Cirujano Especialista en Medicina Familiar, con Cédula Profesional número 851870 y de Especialidad número 3414344 en la que hace constar que presenta cáncer de mama derecha con metástasis ósea lo que le ocasiona dolor óseo importante de difícil manejo, por lo que se dictamina que se debe de incapacitar en forma definitiva de sus actividades laborales.

II.- Que el C. Paul Rafael Hernández y Pérez de León, cuenta con constancias del percance automovilístico ocurrido durante el trayecto a su centro de trabajo, que se suscitó el día 21 de septiembre del 2007, el cual le originó un esguince cervical y derivado de dicho accidente se originaron complicaciones en su salud lo que acredita con dos constancias médicas, la primera expedida el 01 de febrero de 2017, por un Oncólogo Cirujano, con Cédula de Especialidad No. AESSA-33470, en la cual señala que el paciente presenta cuadro clínico de torticolis genética (Distonía Cervical) y enfermedad de Parkinson, por lo que se encuentra incapacitado en forma total y permanente para poder realizar sus actividades laborales, motivo por el cual no es apto para la realización de las mismas; la segunda constancia médica expedida el 07 de febrero del 2017, por un Médico Cirujano Especialista en Medicina Familiar, con Cédula de Especialidad No.3414344 en la que hace constar que el profesor no puede desempeñar al 100% por enfermedad crónica como Distonía Cervical y enfermedad de Parkinson, lo que dificulta el desarrollo de sus actividades cotidianas y laborales, por lo que dictamina que se debe de incapacitar en forma definitiva de sus actividades laborales.

Actualmente se encuentra adscrito a la Esc. Telesec. Mat. No. 4 "J. Felipe Valle", que funciona en los Reyes, localidad de Armería, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Cat. De Telesec. S/Espec. III de Base.

III.- Que el C. Serapio Mendoza Vielma, cuenta con un Dictamen de Invalidez ST-4, con carácter definitiva, expedido por la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud...

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