Decreto No. 400 Se Aprueba la Creación de La Ley para La Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en El Procedimiento Penal

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 400

SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A TESTIGOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. DGG-005/2014, de fecha 06 de enero de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Iniciativa de la Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

SEGUNDO.-

Mediante oficio número 1731/014, de fecha 08 de enero de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley para la Protección a Testigos y Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

TERCERO.-

Que la iniciativa en sus argumentos que la sustentan, señala sustancialmente que:

PRIMERA.-

Que en Colima, tanto el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo a mi cargo, han llevado a cabo un proceso de modernización, que pretende acercar la justicia a los gobernados a través de tribunales suficientes, procedimientos breves, sencillos, claros y rápidos, formar personal especializado y competente.

SEGUNDA.-

Que con los esfuerzos coordinados del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado, se está logrando de manera gradual, la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial. Si bien es cierto, en el ámbito jurisdiccional, los principales retos los enfrenta el Poder Judicial, también lo es, que el Gobierno del Estado, representado por los tres poderes, se preocupan y trabajan en conjunto para hacer más eficientes los procesos, así como las áreas de administración y procuración de justicia, para procesar más eficaz y eficientemente las cargas de trabajo, contar con personal suficiente, infraestructura y tecnología adecuada, así como procedimientos que permitan solucionar los conflictos de manera ágil y rápida y en especial el fortalecimiento de la procuración y la administración de la justicia, mediante la creación de un mecanismo eficaz y eficiente para asegurar medios de prueba, garantizando el ánimo de colaboración y apoyo del deber ciudadano.

TERCERA.- El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional, jerarquizado, autónomo e independiente de cualquier otro órgano o Poder del Estado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley, además le corresponde, la atención y protección de víctimas, pero por sobre todo la de los testigos, siendo su máxima autoridad el Procurador General de Justicia, y dada la distribución administrativa y geopolítica del Estado, sus Agentes del Ministerio Público son los encargados de hacer efectivo el Mandato Constitucional.

 El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, creará una estructura Jurisdiccional que descansa en los Juzgados de Garantía o Control y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los primeros son tribunales compuestos por uno o más jueces, que actúan en forma unipersonal, cuyas principales funciones son: a) otorgar autorización para la realización de diligencias de investigación que puedan implicar restricción o perturbación de derechos constitucionales; b) conocer y juzgar en las causas que se tramiten conforme al procedimiento ordinario o en su caso el abreviado; c) controlar constitucionalmente la detención realizada sobre las personas relacionadas con la comisión de un delito y que sean imputables penalmente, y de las medidas de seguridad respecto de personas que han tenido participación en la comisión del mismo, así como el control de la detención y medidas de seguridad de quienes no sean responsables penalmente y d) dirigir audiencias durante la investigación y resolver incidentes ocurridos durante la misma.

 Es así, que este nuevo sistema procesal penal en México implica un cambio significativo en el estatuto de protección a los testigos, estableciendo normas legales específicamente relacionadas con esta temática y para eso al existir el organismo público y autónomo, de rango constitucional como lo es el Ministerio Público, se le designa como encargado de la misión fundamental de velar por la protección de las víctimas y testigos de delitos, protección que está establecida específicamente como un derecho, por lo que este derecho a la protección rige en todas las etapas del proceso penal y el Ministerio Público, debe considerar al testigo como un sujeto de derechos, y no como el mero sujeto pasivo de la protección.

 Por esto la justicia para operar, actuar y responder eficazmente a los embates de la delincuencia, debe tener el apoyo de sus ciudadanos, que en forma activa y responsable, muestren su interés en colaborar con la administración de la justicia, denunciando a los presuntos responsables de las conductas punibles que flagelan a la sociedad; la capacidad de estos ciudadanos para prestar su testimonio en un proceso judicial o para cooperar en las investigaciones destinadas a hacer cumplir la ley, tienen la finalidad de evitar que el delincuente quede impune;

 Esta cooperación debe ser sin miedo a sufrir intimidaciones o represalias, pues la misma es decisiva para mantener el estado de derecho y que el enjuiciamiento logre sus objetivos.

CUARTA.- Por tanto resulta relevante la colaboración de los ciudadanos con la administración y la procuración de la justicia, además de necesaria, ya que logra y evita la impunidad, garantiza una recta aplicación de la Leyes; esto hace ineludible para el Estado, la creación de normas sobre la protección a testigos en el proceso penal, como un instrumento necesario para la eficacia de la administración de justicia.

 Los ciudadanos deben contar con la plena seguridad que el Estado velará por su protección e integridad personal; la responsabilidad del Estado de proteger a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, que no es solo materia del ordenamiento constitucional, sino también, de los múltiples tratados internacionales de los que el estado Mexicano es parte, entre los que se encuentran:

I.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;

II.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

III.

El Pacto de San José de Costa Rica;

IV.

El Convención Americana de Derechos Humanos; y V.

El Estatuto de Roma / Corte Penal Internacional.

QUINTA.- Es precisamente de lo signado y reconocido en la Convención de Palermo, donde se obliga a los Estados Parte a adoptar medidas apropiadas dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz a los testigos y los otros participantes en el proceso penal; si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone el señalamiento de algunas medidas de protección de los testigos, peritos y demás intervinientes en el Proceso Penal, esto resulta insuficiente por no desprenderse del mismo su formalización legal, razón por la cual, es necesario complementarlas creando un Programa Especial de Protección a Testigos, desprendido de una Ley que regule su protección.

 Procedimiento y bases que se crean en la presente Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, cuyo programa de protección es concebido como un instrumento de lucha contra la criminalidad y de fortalecimiento de la justicia, en tanto que también es un mecanismo eficaz para asegurar el medio de prueba testimonial y de esta manera apoyar el deber ciudadano de colaborar con la administración de justicia.

 Como parte de la función de investigación y acusación del Estado, se ofrece de forma residual y subsidiaria la garantía de la protección de la vida e integridad de las personas en condiciones diferenciales; se presta atención integral, para que las personas protegidas reconstruyan su proyecto de vida, buscando generar confianza en la comunidad, garantizando el ánimo de colaboración para la administración de justicia.

 En la presente Ley, la Procuraduría General de Justicia, por conducto de sus órganos especializados, goza de autonomía plena en la evaluación sobre la idoneidad y eficiencia de la colaboración prestada, así como respecto del tipo de beneficios que se pueden conceder y en torno a la protección que merecen los testigos, víctimas e intervinientes dentro del proceso penal y los propios funcionarios judiciales.

 La evaluación acerca de la idoneidad, importancia y efectividad de la colaboración prestada por una persona en un proceso penal, corresponde al Ministerio...

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