Decreto NO. 38 por el Que Se Reforma el único Transitorio del Decreto NO. 581, Aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado, Correspondiente a Modificaciones de la Ley de Hacienda del Municipio de COLIMA.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2

DECRETO No. 38

POR EL QUE SE REFORMA EL ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 581, APROBADO POR LA QUINCUAGÉSIMA SÉPT IMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE A MODIFICACIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio No. 454/015, de fecha 08 de diciembre de 2015, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa presentada por la Diputada de Movimiento Ciudadano Leticia Zepeda Mesina de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar el artículo único transitorio del decreto 581, que reformo la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Que dentro de los argumentos que sustentan la iniciativa señalan que:

* "Que las Leyes de Hacienda, en conjunto con las Leyes de Ingresos, son instrumentos jurídicos que sirven como medios de recaudación de fondos económicos para las actividades de los Municipios.

* La iniciativa refiere que el recaudar el impuesto predial, es una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Es necesario precisar, que tal impuesto debe ser congruente a las condiciones económicas que imperan en el país y estado y por ende a la de cada uno de los contribuyentes, tal como lo establece el numeral 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

* Dado a que se debe de profundizar en el estudio técnico-económico especializado con expertos en la materia y la autoridad Municipal, para estar en posibilidad real de determinar la viabilidad de eliminar el artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima y por consiguiente tener los elementos necesarios que permitan establecer un mecanismo financiero que reflejen los valores reales de los predios y la gradualidad en el cobro del referido impuesto, ya que la premura en su aplicación puede afectar severamente la economía de los colimenses; así mismo el objeto de esta iniciativa es prorrogar la entrada en vigor del decreto 581 de la Quincuagésima Séptima Legislatura de este H. Congreso del Estado, para que la misma entre en vigor el día 1 de enero del 2017, y con ello se garantice que los contribuyentes del Municipio de Colima, al momento de cubrir el pago del impuesto predial este sea el adecuado."

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

TERCERO.- Que una vez analizada la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto citada en supra líneas, esta Comisión que dictamina realizó el estudio y análisis correspondiente, por lo que arribó a la conclusión que la misma es fundada y viable, toda vez que como lo refiere la iniciadora, las leyes de hacienda e ingresos son herramientas para recaudar recursos económicos para los Municipios.

De lo anterior, se destaca la gran importancia que representa el impuesto predial de los municipios toda vez que este es vital para el buen funcionamiento de los ayuntamientos, a través del mismo se adquieren fondos económicos.

Ahora bien, el impuesto predial es una...

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