Decreto NO. 343 por el Que Se Reforma la Fracción I del Artículo 21 de la Ley de Fomento de Cultura Cívica para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 17.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 343

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE FOMENTO DE CULTURA CÍVICA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Santiago Chávez Chávez y demás Diputados Integrantes del Partido Revolucionario Institucional de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 28 de febrero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a reformar la fracción I del artículo 21 de la Ley de Fomento de Cultura Cívica para el Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número DPL/1045/017, de fecha 28 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión de Educación y Cultura, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Que la iniciativa presentada por el Diputado del Santiago Chávez Chávez y demás Diputados Integrantes del Partido Revolucionario Institucional, en su exposición de motivos que la sustentan, señalan que:

    "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Ley fundamental no solo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos y obligaciones fundamentales que el país advierte en todas las personas; a nivel Estatal también tenemos nuestra Constitución política del estado Libre y soberano de colima que recorriendo cada uno de sus artículos, aplica conforme a las necesidades del pueblo colimense y es por ello que armonizar nuestra Constitución Federal y la estatal con nuestras Leyes Ordinarias resulta necesario para una base mas sustentada en cuanto a lo dispuesto en los artículos de la mismas.

    Por lo anterior, en la Ley de Fomento de Cultura Cívica para el Estado de Colima en su artículo 21° especifica esencialmente que, esta Ley, reconoce e impone como obligación a todos los habitantes en el estado y a su vez especifica en su fracción I que :

  2. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley de la materia;

    Con lo anterior nos deja claro que la citada fracción será conforme a lo dispuesto en nuestra normatividad y es por ello que me permito decir que la Constitución...

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