Decreto NO. 341 Se Reforman los Párrafos Primero y Segundo, los Incisos A) y B) del Párrafo Tercero y Se Adiciona Un Párrafo Cuarto Al Artículo 25; Se Reforma la Fracción Ix y Se Adicionan las Fracciones X, Xi y Xii Al Artículo 27; y Se Reforma la Fracción Ii del Artículo 28, de la Ley de la Juventud del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 6.

DECRETO No. 341

SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, LOS INCISOS A) Y B) DEL PÁRRAFO TERCERO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 25; SE REFORMA LA FRACCIÓN IX Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X, XI Y XII AL ARTÍCULO 27; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28, DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Federico Rangel Lozano, y demás Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados del Partido Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo, con fecha 23 de enero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el inciso a) del tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo 25; reformar la fracción IX y adicionar las fracciones de la X a XVI del artículo 27; y reformar la fracción ll del artículo 28 de la Ley de la Juventud del Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número DPL/1009/017, de fecha 23 de enero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, nos turnaron la iniciativa antes referida, a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada por el Diputado Federico Rangel Lozano y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dentro de su exposición de motivos que la sustentan, señalan esencialmente lo siguiente:

    "Con fecha 12 de julio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Decreto número 339, por el que se crea la Ley de la Juventud del Estado de Colima.

    A tres años de distancia de su entrada en vigor, es indispensable contar con un marco normativo adecuado que permita establecer disposiciones claras, precisas y complementarias de los conceptos tutelados por la Ley de la Juventud del Estado, a fin de llevar a cabo con mayor atingencia las tareas relativas a la planeación, organización, coordinación, promoción, fomento y desarrollo integral de la juventud colimense.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

    Se propone, en primer término, que los consejeros ciudadanos tengan una residencia efectiva en la Entidad, para lograr un mayor compromiso con las políticas en favor de la juventud colimense; y precisar que los mismos participen en el Consejo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual. Esto propiciaría una modificación al artículo 25.

    Asimismo, se plantea que el Consejo Ciudadano de Consulta y Seguimiento de la Política Joven en el Estado, tenga una mayor participación y más atribuciones para que cumpla cabalmente en los objetivos que le señala la Ley en la materia. Para ello, se formula adicionar al artículo 27 seis facultades que tiendan a dicho objetivo. Finalmente, se sugiere clarificar en la fracción ll del artículo 28, que las convocatorias a sesiones del Consejo Ciudadano se autorizarán por el propio presidente y se tramitarán por conducto del Secretario."

  2. Los integrantes de estas Comisiones, solicitamos a la Secretaría de la Juventud del Gobierno del Estado de Colima, la emisión del criterio técnico respecto a la iniciativa señalada en la fracción que antecede, ello mediante oficio DJ/0134/017 de fecha 20 de Febrero de 2017; lo anterior en observancia a lo establecido por el artículo 58 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima. Al respecto la Secretaría, a través de su titular, emitió el criterio correspondiente, según consta en el oficio 199-SJ/2017, de fecha 18 de julio de 2017, mismo que señala sustancialmente lo siguiente:

    ". . . En lo referente a la iniciativa de reforma al artículo 25 inciso a) de la Ley, se adicionan dos aspectos, uno es la incorporación del enunciado "en pleno goce de sus derechos y contar con una residencia efectiva no menor de un año en el Estado"; y otro es la incorporación de un nuevo párrafo que, establece la temporalidad con que deberán participar los consejeros, así como la posibilidad de que sean reelectos.

    Consideramos que lo referente al enunciado, "en pleno goce de sus derechos", hace referencia al atributo más importante de las personas, nos referimos a la capacidad. Todo sujeto de derecho, por serlo, debe tener capacidad jurídica.

    La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.

    Es por lo anterior, que el enunciado "en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR