Decreto NO. 34 por el Que Se Reforman los Numerales 1 y 2 del Inciso B) de la Fracción I, las Fracciones Ii, Iii y Iv e Inciso A) de la Fracción V; Se Adiciona el Inciso A) a la Fracción Iv; y Se Derogan el Inciso A) de la Fracción I, los Numerales 3, 4 y 5 del Inciso B) de la Fracción I, Incisos B), C) y D) de la Fracción V y la Fracción Vi; Todos del Artículo 96 de la Ley de Hacienda para el Municipio de COLIMA.

Tomo 104, Colima, Col., Martes 22 de Enero del año 2019; Núm. 05 pág. 146

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 34

POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, LAS FRACCIONES II, III Y IV E INCISO A) DE LA FRACCIÓN V; SE ADICIONA EL INCISO A) A LA FRACCIÓN IV; Y SE DEROGAN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I, LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, INCISOS

B), C) Y D) DE LA FRACCIÓN V Y LA FRACCIÓN VI; TODOS DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

  1. - La Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, presentó el 13 de diciembre de 2018 ante este Poder Legislativo, iniciativa con proyecto de Decreto, por medio de la cual se derogan, modifican y adicionan diversas disposiciones al artículo 96 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima relativo al derecho de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos.

  2. - Mediante oficio DPL/0138/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito por las Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, se turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa referida en el punto anterior.

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada señala textualmente lo siguiente:

    "...La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, dispone: "Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"; obligación correlativa para los habitantes del Municipio de Colima en lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Colima, la autoridad municipal, en ejercicio de los principios de libre administración hacendaria, integridad de recursos y fuentes de ingresos reservadas al Municipio, podrá proporcionar los servicios públicos y cubrir las necesidades más apremiantes de los habitantes del Municipio de Colima.

    El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía, entre ellos, el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades, sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales.

    En dicho apartado Constitucional, se otorga facultades a las legislaturas de los Estados para que sean ellos quienes establezcan las contribuciones e ingresos a favor de los municipios, dejando la facultad a los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

    El 06 de Octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Convenio de coordinación para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado de Colima y el Municipio de Colima, celebrado 24 de septiembre de 2018.

    De acuerdo a los antecedentes del convenio, las principales causas relacionadas con la problemática del Manejo y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial provienen de la falta de un proyecto de largo plazo y de una

    coordinación ejecutiva única que garantice que ese manejo y gestión sean eficientes; ello, debido a los cortos períodos del Gobierno municipal y a los cambios políticos que de alguna manera impiden una continuidad en los planes y programas estructurados previamente; el acceso limitado sobre los recursos materiales y humanos; la ausencia de aplicación de tecnología y métodos para el tratamiento y valorización de los residuos y la inexistencia de la infraestructura necesaria, razones que impiden que los materiales valorizables sean aprovechables.

    El Municipio de Colima hasta antes de la celebración del convenio, había brindando la prestación del servicio público de disposición final de residuos, a la totalidad de Municipios de la Zona Metropolitana, no obstante carecer de los ingresos por concepto del pago de disposición final por parte de los demás Municipios e, incluso, de la propia insuficiencia presupuestal del Municipio de Colima. Situación que originó se provocara una situación que rebasara la capacidad de respuesta del Municipio.

    Así como una medida para dar una solución responsable no solo a la problemática económica, sino a la ambiental, el Poder Ejecutivo del Gobierno del...

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