Decreto NO. 336 por el Que Se Aprueban Diversas Pensiones por Jubilación, Orfandad, Vejez y VIUDEZ.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 26 de Agosto del año 2017; Núm. 55 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 336

POR EL QUE SE APRUEBAN DIVERSAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, ORFANDAD, VEJEZ Y VIUDEZ.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que mediante oficios número SGG-ARG 239/2017 de fecha 11 de julio de 2017 y SGG-ARG 240/2017 de fecha 12 de julio de 2017, la Secretaría General de Gobierno remitió once Iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensiones por orfandad, vejez, jubilación y viudez a favor de los CC. Sergio Antonio Sandoval Gallegos y Luis Abraham Sandoval Gallegos, Josefina Velázquez Alcalá y Yusef Adalid Prieto Velázquez, María Eustacia Salazar Parra, Danna Paola Valdez Salazar, Sarah Ximena Valdez Salazar, Mía Isabella Valdez Salazar e Irving Alberto Valdez Cruz, Rocío Edith Torres Gómez, Beatriz González Viveros, Germán Rodríguez Cedano, Sergio Hernández Lagunes, Elsa Espinoza Fernández, Elizabeth Verduzco Moreno y Alejandro Peralta Cabrera.

  2. - Que mediante oficio número DPL/1460/017 de fecha 19 de julio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en el párrafo que antecede, para efecto de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios números DGCH/1427/2017, de fecha 30 de mayo del 2017 (2), DGCH/1035/2017, de fecha 03 de abril de 2017 (2), DGCH/1322/2017, de fecha 19 de mayo del 2017 (5), DGCH/0320/2017, de fecha 09 de febrero de 2017; DGCH/0319/2017, de fecha 09 de febrero de 2017, DGCH/0352/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, DGCH/0372/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, DGCH/ 0374/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, DGCH/0374/2017, de fecha 13 de febrero de 2017, DGCH/0417/2017, de fecha 17 de febrero de 2017 y DGCH/1248/2017, de fecha 09 de mayo del 2017, solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar pensiones por orfandad, vejez, jubilación y viudez a favor de los CC. Sergio Antonio Sandoval Gallegos y Luis Abraham Sandoval Gallegos, Josefina Velázquez Alcalá y Yusef Adalid Prieto Velázquez, María Eustacia Salazar Parra, Danna Paola Valdez Salazar, Sarah Ximena Valdez Salazar, Mía Isabella Valdez Salazar y Irving Alberto Valdez Cruz, Rocío Edith Torres Gómez, Beatriz González Viveros, Germán Rodríguez Cedano, Sergio Hernández Lagunes, Elsa Espinoza Fernández, Elizabeth Verduzco Moreno y Alejandro Peralta Cabrera, respectivamente.

Por lo tanto, la Comisión que dictamina procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

I.- Que las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo, en sus exposiciones de motivos que las sustentan, argumentan sustancialmente:

  1. Que el señor Juan Antonio Sandoval Ávalos, falleció el día 26 de febrero del 2017, según consta en la certificación de defunción del acta No. 171, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 02 de marzo del 2017, quien a la fecha de su muerte se encontraba adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de Agente de la Policía Ministerial "A", plaza de confianza, como se acredita con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, expedida a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

    Que la causa de muerte del señor Juan Antonio Sandoval Ávalos, derivó de un riesgo de trabajo tal y como se describe en el Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo ST-7, expedido por la Dirección de Prestaciones Medicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el día doce de abril del 2017.

    Que los menores Sergio Antonio y Luis Abraham de apellidos Sandoval Gallegos son hijos del señor Juan Antonio Sandoval Ávalos, como se acredita con las certificaciones de nacimiento de las actas No. 2730 y 1295, correspondiente a los años 2009 y 2011, expedidas por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 22 de marzo del 2017, acreditando tener a la fecha las edades de 07 y 06 años, respectivamente.

  2. Que el señor José Agustín Prieto Hernández, falleció el día 03 de enero del 2017, según consta en la certificación del acta de defunción No. 02, expedida por la C. Oficial No. 1 del Registro Civil de Cuauhtémoc, Colima, el día 10 de enero del 2017, quien a la fecha de su muerte se encontraba adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la categoría de Agente de la Policía Ministerial "B", plaza de confianza, como se acredita con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

    Que la causa de muerte del señor José Agustín Prieto Hernández, derivó de un riesgo de trabajo tal y como se describe en el Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo ST-7, expedido por la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, el día 24 de enero del 2017.

    Que la C. Josefina Velázquez Alcalá estaba casada con el señor José Agustín Prieto Hernández, como se acredita con la certificación de matrimonio del acta No. 310, correspondiente al año 2006, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 23 de enero del 2017, con quién procreo al C. Yusef Adalid Prieto Velázquez, quien actualmente tiene 05 años de edad, como se acredita con la certificación del acta de nacimiento No. 01025, correspondiente al año 2012, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el 10 de enero del 2017, de quien dependía económicamente como se acredita con la Información Testimonial, ratificada ante el Notario Público Número 05, de la demarcación de Colima, Colima, el día 11 de enero del presente año.

    Que de conformidad con lo anterior, con fundamento en el artículo 69 fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, es...

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