Decreto NO. 331 por el Que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en Materia del Sistema Integral de Justicia Penal para ADOLESCENTES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 12 de Agosto del año 2017; Núm. 52 pág. 9. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 331

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN MATERIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, con fecha 29 de mayo 2017, presentó ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, la Iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en materia del Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes

Que mediante oficio número DPL/1288/017 de fecha 31 de mayo de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- Que la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, en su exposición de motivos, señala que:

"El 16 de junio de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes, con el objeto de establecer los principios rectores del sistema mencionado, determinando también las medidas de sanción, los procedimientos para su ejecución y las disposiciones relativas para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal.

Asimismo, la referida Ley estableció las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias, garantizando siempre los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de los hechos tipificados como delitos; pero sobre todo, definió las instituciones, órganos y autoridades especializadas en la materia, delimitando y distribuyendo sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema.

Dicha Ley tiene su antecedente en el Decreto de fecha 14 de agosto de 2005, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante

Constitución Federal), en la cual se instauraron las bases del incipiente Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes, que entre sus propuestas se plasmó el principio de debido proceso legal, el establecimiento de procedimientos, instituciones, y Autoridades Especializadas, con la finalidad de lograr la reinserción social del adolescente.

Se debe tener en cuenta, que la necesidad de establecer normas específicas en justicia para adolescente, surge igualmente por la reforma al artículo 4o de la Constitución Federal, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000, en la que se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos, dejando atrás la concepción de que son individuos pasivos que no pueden asumir la responsabilidad de sus actos.

Lo anterior se previó así atendiendo al interés superior del niño, así como a los intereses a corto y largo plazo de la sociedad en general, dejando atrás el "Modelo Tutelar" o "Modelo Proteccionista", vigente en México a partir de la reforma al artículo 4° de la Constitución Federal, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, que consagró el derecho a la protección de la familia y la infancia, mediante el establecimiento de un esquema de readaptación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, partiendo de la idea de que la madurez se adquiría con el desarrollo de las capacidades cognitivas, que se lograban en forma plena hasta la edad adulta, mismo que les consideraba incapaces y por esto, solo receptores de algunos derechos, pero sin capacidad para ejercerlos.

Con la imposición de la corriente doctrinal denominada "Modelo Garantista", que busca una aplicación más estricta de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de la protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, llegó el tercer modelo a México, mediante la reforma al artículo 18 de la Constitución Federal, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, que consolidó el cambio de paradigma que en materia de adolescentes infractores de la ley penal se había generado con la aparición de la Convención sobre los Derechos del Niño, al sustituir el derecho tutelar inspirado en la doctrina de la situación irregular, por un sistema de responsabilidad juvenil basado en la doctrina de la protección integral, construida sobre la base del garantismo.

Por su parte, la reforma a la Constitución Federal publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también incidió en el sistema de justicia penal para adolescentes, la cual estableció en el artículo 20 de la Carta Magna que el Sistema de Justicia Penal sería acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; así mismo, previó una reforma integral en materia de seguridad pública y justicia, que trascendió hasta el Sistema de Justicia para Adolescentes, al incorporar a éste los principios rectores del nuevo sistema penal.

Los antecedentes señalados, impulsaron la reforma al artículo 73 de la Constitución Federal, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015, en la que se estableció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar de manera única en materia de Justicia Penal para Adolescentes.

El Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto estableció la obligación para el Congreso de la Unión de expedir, en un plazo de 180 días naturales a partir de su publicación, la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes.

En acatamiento a la disposición transitoria, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Nacional del Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes (en adelante Ley Nacional), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, en la cual se consideró oportuno e indispensable destacar el entorno de protección jurídica de los derechos humanos de los adolescentes, que tienen como sustento la Doctrina de la Protección lntegral, el interés superior de la niñez, así como el régimen de especialización con respecto a los operadores del Sistema lntegral de Justicia para Adolescentes.

Que la Ley Nacional estipuló en su Artículo Décimo Segundo que la Federación y las entidades federativas debían publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resultasen necesarias para su implementación en un plazo de doscientos días naturales posteriores a su publicación.

En esta tesitura, la armonización de la legislación local implica la identificación de aquella disposiciones jurídicas que resulten impactadas por el nuevo sistema de justicia, ya que define un nuevo actuar de sus operadores, pues implica que el procedimiento debe tener características específicas adaptándose a las necesidades de los adolescentes, previendo incluso estándares más exigentes en materia de garantías procesales que para las personas

adultas, ya que se reconoce que en el ejercicio de sus facultades, las autoridades deben estar preparadas y capacitadas en los derechos humanos del niño y los adolescentes, sujetas a los criterios de idoneidad y proporcionalidad.

En efecto, la convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales de derechos humanos establecen que el sistema de Justicia penal que intervenga en los delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad debe ser especializado, lo que hace eco en la observación General número 10 del comité de Derechos del Niño denominado "Los derechos del niño en la justicia de menores", que dispone establecer un "sistema amplio de Justicia de Menores que comprenda a policías, jueces, fiscales y defensores especializados"

Por su parte, el artículo 5.s de la convención Americana sobre Derechos Humanos establece claramente que los niños que sean acusados de infringir leyes penales deben ser sometidos a un sistema especializado de justicia, en los siguientes términos: "cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento."

En el mismo sentido, el artículo 40.3 de la convención sobre los Derechos del Niño dispone que: "Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes fenales o a quienes se acuse o declare...

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