Decreto NO. 328 por el Que Se Reforma la Fracción I, Párrafo Segundo y la Fracción V, Párrafo Segundo Ambos Al Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 22 de Julio del año 2017; Núm. 47 pág. 1871.

DECRETO No. 328

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO Y LA FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO AMBOS AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguIente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 130, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 328

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I, párrafo segundo y la fracción V, párrafo segundo ambos al artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue: Artículo 1° [. . .] [. . .] [. . .] [. . .] [. . .] [. . .] I. [. . .]

El niño hasta la edad de 18 años y los adultos mayores de 60 años, tendrán derecho a recibir servicios médicos adecuados de manera gratuita en las instituciones de salud del Gobierno del Estado. La exención anterior se otorgará a los usuarios que pertenezcan a población abierta, con base en el estudio socioeconómico correspondiente y de acuerdo con la legislación aplicable. Las personas con discapacidad que pertenezcan a población abierta, también gozarán del beneficio establecido en el párrafo anterior y, en el caso de que en su estudio socioeconómico correspondiente resulte que tienen capacidad económica suficiente para pagar la contraprestación, solamente pagarán el nivel mínimo del tabulador vigente de cuotas de recuperación. [. . .] [. . .]

PODER LEGISLATIVO

II a la IV. [. . .]

V. [. . .]

Los pensionados y jubilados, así como los adultos mayores de 60 años en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a condiciones preferentes en el pago de los derechos estatales y municipales, en la forma y términos que determinen las leyes respectivas.

Vl a la XV [. . .]

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR