Decreto NO. 323 por el Que Se Concede Pensión por Vejez Al C. Roberto Eduardo Pizano Camberos y Pensión por Orfandad Al C. Jorge Antonio Carrizales SUÁREZ.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 15 de Julio del año 2017; Núm. 46 pág. 1808.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 323

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. ROBERTO EDUARDO PIZANO CAMBEROS Y PENSIÓN POR ORFANDAD AL C. JORGE ANTONIO CARRIZALES SUÁREZ.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que mediante oficios números SGG.-ARG 182/2017de fecha 29 de mayo de 2017 y SGG.-ARG 198/2017 de fecha 09 de junio de 2017, la Secretaría General de Gobierno, suscrita por el C. Arnoldo Ochoa González, remitió dos iniciativas de Pensión por Vejez y Orfandad, propuestas por el Poder Ejecutivo del Estado, en la que contienen solicitudes de pensión por vejez a favor del C. Roberto Eduardo Pizano Camberos y por orfandad a favor de Jorge Antonio Carrizales Suarez.

  2. - Que mediante oficios números DPL/1292/017 de fecha 31 de mayo de 2017 y DPL/1361/017 de fecha 20 de junio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en el párrafo que antecede, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios números DGCH/0864/2017 de fecha 23 de marzo de 2017 y DGCH/0210/2017 de fecha 03 de abril de 2017, recibidos el primero de ellos el día 28 de marzo de 2017 y el segundo recibido con fecha 05 de abril de 2017,en la Dirección General de Gobierno, el primero de los mencionados oficios acata lo establecido al Laudo emitido por el H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón, relativo al juicio 69/2011,que solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar pensión por vejez a favor del C. Roberto Eduardo Pizano Camberos; así mismo el segundo de los oficios, solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, pensión por Orfandad a favor de Jorge Antonio Carrizales Suarez , respectivamente.

  4. - La Comisión que dictamina procede a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L...

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