Decreto NO. 31 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2657. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 31

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán con oficio 024/2015 del 17 de noviembre de 2015, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Primera Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2015, que consta en acta número 19. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015, del 18 de noviembre del 2015, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el ejercicio fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- El apartado considerativo que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este Decreto, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente:

"PRIMERO.- En el rubro de participaciones se guarda especial reserva en la estimación de los ingresos para el año 2016 por este concepto, ya que es del dominio público que la situación financiera de nuestro país, inmersa en una economía globalizada, actualmente en recesión y sujeta a las políticas de inmigración de nuestros vecinos del norte y del mercado mundial, principalmente en los precios del petróleo y en el envío de divisas de nuestros connacionales aspectos que inciden en el consumo interno y por ende en la captación de recursos participables, principal sostén de la economía de los estados y municipios. Por lo anterior, nuestras perspectivas de ingresos federales para este ejercicio se ajustarán a las cifras que ha proporcionado la Secretaría de Finanzas respecto de la información obtenida de la federación en los términos del ejercicio 2016.

Con base en éstas perspectivas fiscales, destacamos la necesidad de realizar algunos ajustes en la estructura tributaria, considerando los compromisos financieros a corto y mediano plazo de tal manera, que nos permitan cumplir con las necesidades sociales y económicas existentes en el municipio y mantener, además, un equilibrio en las finanzas públicas.

En tal virtud, la presente iniciativa se ha elaborado considerando un bajo crecimiento en los ingresos y una distribución significativa de los mismos.

SEGUNDO.- En la estimación de los montos de ingresos a que se refiere este documento, se utilizaron los criterios siguientes:

En materia de ingresos propios por recaudación de impuesto predial, establecidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, por recaudación del Impuesto Predial se determinó aplicar la obtenida en el 2015 proyectando el cuarto trimestre de ese ejercicio, aplicando una tasa de crecimiento del 5% que equivale al aumento que se estima tendrá el salario mínimo general del Estado de Colima para 2016, toda vez que las tasas, cuotas y tarifas señaladas en el ordenamiento citado, se contemplan en unidades de salario. Pretendiendo además continuar con la recuperación del rezago hasta alcanzar, inclusive rebasar los niveles de recaudación propuestos.

En el Rubro de Derechos, Productos y Aprovechamientos no se consideran movimientos sustanciales respecto del ejercicio 2015, ya que consideramos que su recaudación se deriva principalmente de los servicios que pudieran consumir los contribuyentes.

En lo referente a los ingresos que el municipio recibirá de la federación, se consideraron las cifras estimadas que...

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