Decreto NO. 308 por el Que Se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Su REGLAMENTO.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 1643.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 308

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO Y SU REGLAMENTO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Los Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 28 de febrero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a adicionar el artículo 9° Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y reformar el artículo 8° del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

  2. - Que mediante oficio número DPL/1049/017, de fecha 28 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos esta Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Que la iniciativa presentada por los Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima, en su exposición de motivos, señalan que:

    La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos realizada en el año 2011, marcó un hito en el sistema jurídico mexicano, al reconocer de manera expresa la obligación de todas las autoridades de los tres niveles de gobierno de: "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." según se dispone en el párrafo cuarto de su artículo 1°.

    En aras de lo anterior, mediante el decreto 31, publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 05 de enero del año 2013, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, entre las cuales se encuentra su artículo 86, concerniente a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en cuyo párrafo tercero se señala lo siguiente: "Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no fueran aceptadas o cumplidas por

    las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. El Congreso del Estado, a solicitud de la Comisión, podrá llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el pleno, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Su ley orgánica establecerá el procedimiento conforme al cual se desahogue esta comparecencia."

    De lo anterior se desprende la facultad potestativa del Congreso del Estado de llamar a comparecer ante el Pleno a las autoridades que se nieguen a aceptar una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, siempre y cuando esta última se lo solicite.

    Respecto al procedimiento que ha de observar dicha comparecencia, nuestra Constitución Local señala que...

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