Decreto NO. 305 por el Que Se Reforma el último Párrafo de la Fracción Vii del Artículo 1° de la Ley Que Crea Premios y Estímulos para los COLIMENSES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 50. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 305

POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY QUE CREA PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS COLIMENSES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N TE S

  1. - El Diputado José Adrian Orozco Neri, del Partido Nueva Alianza, así como los demás Diputados del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde de México, y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de Ley con proyecto de decreto, en la que propone reformar el último párrafo de la fracción VII del artículo 1° de la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses.

  2. - Mediante oficio No. DPL/1240/017, de fecha 11 de mayo del año 2017, los diputados secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron la iniciativa en comento a la Comisión de Educación y Cultura, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente. 3.- Es por ello los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada por el Diputado José Adrián Orozco Neri, dentro de su exposición de motivos, señala lo siguiente:

    "Acorde a lo que señala la Ley que Crea Premios y Estímulos para los Colimenses en la fracción VII de su artículo 1° y en su artículo 6°, cada año este Poder Legislativo emite durante el mes de abril la convocatoria para otorgar el "Premio Estatal de Periodismo", bajo las siguientes categorías:

    1. Reportaje;

    2. Conducción de noticias por radio o televisión; c) Artículo de fondo / opinión; d) Análisis Político, siempre que sea periodista; e) Caricatura / Humor; f) Entrevista; g) Crónica; h) Fotografía; i) Noticia; j) Periodismo cultural / difusión científica; y

    k ) Periodismo deportivo.

    De igual forma en el párrafo final de la fracción VII del artículo 1° de la citada ley, se establece que...

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