Decreto NO. 299 por el Que Se Deroga el Artículo 56 del Código Civil para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 36. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 299

POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - El Diputado Héctor Magaña Lara, y demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 22 de febrero de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto, descrita en el proemio del presente dictamen.

  2. - Mediante oficio número DPL/1026/017, de fecha 22 de febrero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa en comento, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. El Diputado Héctor Magaña Lara, en su exposición de motivos que la sustenta, señalan textualmente que:

    "La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, del año 2011, ha obligado al Estado Mexicano a prestar una sería observancia de los derechos fundamentales que asisten a los que habitamos este país; por ello, todas las autoridades, incluyendo este Poder Legislativo, estaremos atentos a lo que prevengan nuestros organismos garantes de los Derechos Humanos, ya sea la propia Comisión Local o la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    La presente iniciativa, es una prueba de ello.

    El artículo 56 del Código Civil para el Estado de Colima, previene lo siguiente:

    ART. 56.- Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento lo hagan fuera del término fijado, serán castigadas con multa de uno a cinco unidades de medida y actualización, que impondrá la autoridad competente de/ lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento.

    En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan la obligación de dar el aviso prevenido en el párrafo segundo del artículo anterior.

    Los interesados podrán realizar el Registro Extemporáneo de nacimiento por la vía administrativa con los requisitos que para el caso establece el Reglamento respectivo.

    Como se puede observar, esta norma establece una sanción pecuniaria, monto fijado en unidades de medida y actualización con motivo de las reformas a todas las leyes que establecían como medida estándar el salario mínimo; dicha reforma entró en vigor el día 22 de noviembre de 2016 con su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

    La sanción tiene como fin el que las personas acudan a declarar el nacimiento de sus hijos e hijas en el tiempo propuesto por el artículo 55 del mismo Código en comento, que es de ciento ochenta días siguiente al nacimiento.

    No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó, en uso de sus facultades constitucionales, una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de diciembre de 2016, en la cual demanda la inconstitucionalidad del artículo 56 del Código Civil para el Estado de Colima, acción que, de manera sintética, se encuentra sustentada bajo los siguientes argumentos:

  4. El artículo 56 primer párrafo del código civil de colima, transgrede el derecho humano a la identidad consagrado al artículo 4", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al oponerse a la obligación de garantía del Estado de gratuidad del registro de nacimiento toda vez que establece una sanción por registro extemporáneo.

  5. Aunque las normas fiscales locales...

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