Decreto NO. 297 por el Que Se Aprueba Otorgar Incentivos Fiscales a los Contribuyentes del Municipio de COMALA.

Tomo 102, Colima, Col., Martes 16 de Mayo del año 2017; Núm. 32 pág. 1159. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 297

POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR INCENTIVOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE COMALA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Que con fecha 08 de Mayo de 2017, se recibió un documento ante la oficialía de partes de este H. Congreso del Estado, por parte del Ayuntamiento Constitucional de Comala, en el cual refiere el C. Lic. Guillermo Ramos Ramírez, Secretario del Ayuntamiento, la solicitud de anuencia por parte del H. Cabildo, para solicitar al H. Congreso del Estado, la autorización de otorgar el 100% de descuento en multas y recargos en el pago del impuesto predial, así como la condonación al 50% de descuento a los adultos mayores que paguen el total de la tarifa anual de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del año 2017 durante los meses de mayo y junio del presente año.

Bajo este orden de ideas es importante dejar asentado, que dicha petición se encuentran sustentada en apoyar a los contribuyentes del municipio de Comala, a efecto de que estos puedan gozar de beneficios fiscales que les permitan actualizar sus situaciones contributivas, quienes por diversas situaciones, principalmente de índole económica, se han retrasado en el cumplimiento de pago de sus obligaciones y ello ha dado motivo a la generación de recargos y multas, incrementando así la cantidad a pagar por los impuestos de predial, agua potable y alcantarillado y de Licencias Comerciales, de Bebidas Alcohólicas.

Por otro lado, cabe destacar lo estipulado en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece como obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lo anterior da sustento a la obligación que tenemos los ciudadanos para contribuir por la prestación de los...

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