Decreto NO. 286 por el Que Se Expide la Ley para la Atención de Personas con Trastornos del Espectro Autista en el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 5.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 286

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que la Diputada Graciela Larios Rivas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional perteneciente a la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 08 de diciembre 2015, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a crear la Ley para la Atención de Personas con Trastornos del Espectro Autista en el Estado de Colima.

    Que mediante oficio 455/015, de fecha 08 de diciembre de 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Salud y Bienestar Social, la Iniciativa señalada en el punto anterior para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Decreto correspondiente.

  2. - Que la Diputada Juana Andrés Rivera y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 27 de febrero 2016, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de ley con proyecto de decreto, relativa a reformar el segundo párrafo del artículo 20 Bis 20; los artículos 20 Bis 22; y 20 Bis 25 de la Ley de Salud del Estado de Colima.

    Que mediante oficio No. DPL 247/016, de fecha 29 de febrero de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales: y de Salud y Bienestar Social, la Iniciativa señalada en el punto anterior para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Decreto correspondiente.

  3. - Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictaminamos, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

    1. Que la Iniciativa señalada en el numeral 1 de los Antecedentes del presente Decreto y dentro de los argumentos que la sustentan, textualmente señala que:

      "El autismo es un trastorno del desarrollo que persiste a lo largo de toda la vida. Etimológicamente, el término autismo proviene de la palabra griega eaftismos, cuyo significado es "encerrado en uno mismo". Se manifiesta en los niños regularmente entre los 18 meses y 3 años de edad y da lugar a diferentes grados de alteración del lenguaje y la comunicación, de las competencias sociales y de la imaginación.

      Su introducción en el campo de la psicopatología fue obra del psiquiatra suizo Eugen Bleuler, quien utiliza el vocablo autismo para definir uno de los síntomas patognomónicos de la esquizofrenia Para Bleuler, la realidad objetiva es substituida normalmente por alucinaciones y el paciente percibe su mundo "fantasioso" como real y la realidad como una ilusión.

      Estadísticamente hablando, se estima que el autismo afecta de dos a diez personas por cada 10.000 habitantes, siendo que por cada cuatro autistas del sexo masculino, hay una del sexo femenino. Se puede encontrar en todo el mundo y en personas de todos los niveles sociales.

      En nuestro país, según datos de la Organización de la Sociedad Civil denominada Aquí Nadie se Rinde, A.C., anualmente se presentan en promedio 4,600 nuevos casos de niños menores de 15 años con cáncer. Respecto de los niños menores de 10 años con Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (sida), estadísticas del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida revelan que, entre 1983 y 2013, los casos detectados fueron 3,157, lo que da un promedio de 105.23 niños por año. Por otra parte, el lnegi reporta que durante el año 2011, se registraron 3,840 niños menores de 10 años con diabetes, información que la Secretaria de Salud validó en el 2012 y el Consejo Nacional de Población publicó un año después. Lo anterior, comparado con los 25,682 niños que se calcula que por año tendrán un trastorno del espectro autista, corrobora la gravedad del problema

      Es de destacar que para la atención y el tratamiento de los menores con cáncer, sida y diabetes, existen centros e institutos de salud especializados, además de que en la red hospitalaria, tanto pública como privada, se les brinda atención, contrario sensu a la falta de instituciones, médicos y terapeutas que atiendan, en número suficiente, a las personas que forman parte de los trastornos autistas.

      El 17 de diciembre de 2007.La Organización de las Naciones Unidas instituyó el día dos de abril como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, como una forma de promover la conciencia y la sensibilización sobre el tema. La ONU invitó a todos los Estados miembros y otras organizaciones internacionales, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y sector privado, a que observen y conmemoren este día, con la finalidad de aumentar la conciencia pública sobre el trastorno del autismo.

      En nuestro País, el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo del día del niño, el 30 de abril de 2015, promulgó la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, solicitando a todas las Legislaturas de los Estados alinear desde el punto de vista legislativo y programático sus esfuerzos con la ley promulgada a efecto de que se dé cumplimiento cabal a la norma jurídica de referencia y con ello se fortalezca el marco normativo y se continúe avanzando en la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables.

      Cabe hacer mención que los estados de Tabasco y Quinta Roo ya legislaron sobre este tema, y en Veracruz solo se atiende desde la sociedad civil con organizaciones como Verautismo y en el Centro de Rehabilitación lnfantil de Veracruz (CRIVER) se atienden a 250 pacientes con ese trastorno.

      En el estado de Colima existe la Fundación Mexicana de Autismo TATO, I.A.P. Encargada de brindar asistencia médico, educativa a personas con autismo, síndrome de Asperger y otros trastornos en desarrollo Dicha fundación estima que existe actualmente una necesidad de atender en Colima a 2,370 personas que presentan algún Trastorno del Espectro Autista (TEA).

      En atención a lo anterior se presenta la presente iniciativa de ley cuyo objetivo es el de atender y proteger los derechos de un importante núcleo social que se encuentra en la condición del trastorno autista y que de acuerdo con las cifras y estadísticas nacionales, tanto en su prevalencia como en su proyección será, en muy poco tiempo, la discapacidad más importante entre los mexicanos.

      Dentro de la presente iniciativa, se establece la política pública relacionada con esta población mediante la promoción, la investigación, inclusión e integración, desarrollo, identificación y prestación de servicios para las personas con Trastorno de Espectro Autista, con el propósito de garantizar su derecho a tener una vida independiente y a desarrollar sus capacidades al máximo. Además, se promueve la identificación temprana, diagnóstico e intervención con este trastorno de modo que las personas que lo padecen reciban un servicio completo e integrado.

      Asimismo, dispone la creación de programas de apoyo a las familias de personas con Trastorno Espectro Autista, a través del cual se ofrecerán servicios de salud, de orientación, inclusión, seguimiento, apoyo psicológico, también, establece una serie de servicios a los que tienen derecho los niños y adultos con Trastorno Espectro Autista: educación, recreación, deportes, y empleo.

      Finalmente, el presente ordenamiento consta de trece capítulos y treinta y dos artículos, en los que se establece las dependencias involucradas, las políticas públicas, la creación de un consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento, integración y objetivos, sus funciones, los derechos y obligaciones y las sanciones entre otros".

    2. Que la Iniciativa señalada en el numeral 2 de los Antecedentes del presente Decreto y dentro de los argumentos que la sustentan, textualmente señala que:

      "Los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de Discapacidades del desarrollo que pueden causar problemas significativos de socialización, comunicación y conducta. Las personas con TEA procesan la información en su cerebro de manera distinta a los demás.

      Los TEA son "trastornos de un espectro". Esto significa que afectan de manera distinta a cada persona y pueden ser desde muy leves a graves. Las personas con TEA presentan algunos síntomas similares, como problemas de interacción social. Pero hay diferencias en el momento en que aparecen los síntomas, su gravedad y naturaleza exacta.

      Existen tres tipos de TEA:

       Trastorno autista (también llamado autismo "clásico"). Este es el trastorno en que la gente piensa más frecuentemente al escuchar la palabra "autismo". Las personas con trastorno autista por lo general tienen retrasos significativos en el...

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