Decreto NO. 28 por el Que Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónSección General
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2638. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 28

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Colima con oficio S-552/2015 del 14 de noviembre de 2015, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2015, que consta en acta número 6. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015, del 18 de noviembre del 2015, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- El apartado considerativo que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este Decreto, en lo conducente al tema de estudio señala lo siguiente:

"OCTAVO. Que esta Comisión inquirió durante esa reunión de trabajo al Tesorero Municipal sobre los criterios, bases y políticas fiscales que dan marco a su anteproyecto de iniciativa de ley, habiendo recibido del funcionario municipal las respuestas adecuadas, resaltando lo siguiente:

  1. En términos generales, la propuesta toma como base el comportamiento real de los ingresos propios más un 3.85% de incremento, considerando la recomendación hecha por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima;

  2. Las participaciones y las aportaciones federales se calculan con la última información entregada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y los montos estimado para cada uno de los fondo a distribuir previsto en el presupuesto de egresos.

NOVENO. Que derivado de las reuniones de trabajo de Comisión dictaminadora, se propone incorporar en el cuerpo de la Ley en el Articulo 5, como destino a los ingresos recaudados superiores a los estimados en la Ley de Ingresos se destinen al pago de pasivos laborales y programas de mejoramiento de la infraestructura urbana, con el propósito de inducir una política de saneamiento de las finanzas públicas.

Además que la tasa de recargos propuesta del 2.50%, sea fijada en términos de la Tasa Interbancaria de Equilibrio a 28 días, que se fije en el mes inmediato anterior a la entrada en vigor del ley y que no sea mayor al 50% de la misma, lo que estaría situándola en poco menos del 2% mensual.

Con el propósito de dar plena vigencia a los incentivos y estímulos fiscales para adultos mayores, jubilados y pensionados, discapacitados, no solo en el impuesto predial sino en algunos derechos y aprovechamientos, se propuso se perfeccione el texto del artículo 8 para dar vigencia plena a los incentivos y estímulos fiscales, no solo en el impuesto predial sino en algunos derechos y aprovechamientos. Como lo prevén los artículos 19 párrafo segundo y tercero, 88 fracción VI último párrafo y 119 último párrafo de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima y artículo 25 del Código Fiscal Municipal..."

CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2016, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos de tipo corriente, aprovechamientos de tipo corriente, participaciones federales y aportaciones federales, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima y el Código Fiscal Municipal, regulan estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR