Decreto no. 273. Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley orgánica del poder judicial, ley del control constitucional, ley de mecanismos alternativos de solución de controversias, código de procedimientos civiles, ley de extinción de dominio y ley del notariado, todas del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación22 Noviembre 2016
Número de Gaceta6-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 273 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracciones II y LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I , 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se aprueba el Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 2, el artículo 7 y su fracción II, el artículo 7 bis, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, la fracción XII del artículo 27, las fracciones I y II del artículo 48 y el artículo 48 bis; se derogan las fracciones I y IV del artículo 7; y se adicionan la fracción XVI al artículo 2, el artículo 9 bis, un párrafo segundo al artículo 22, la fracción XIII al artículo 27, y un párrafo segundo al artículo 31, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 2. … I. a XIII. … XIV. Los Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil; XV. Juzgados especializados en extinción de dominio, y XVI. La Unidad de Igualdad de Género.

Artículo 7. En materia civil, familiar y mercantil, el territorio del Estado se dividirá en los Distritos Judiciales siguientes: I. Se deroga.

II. CUAUHTEMOC, con sede en el recinto denominado “Ciudad Judicial” ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco, que comprenderá los Municipios de: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuaxomulco, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, La Magdalena Tlaltelulco, Panotla, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Cruz Tlaxcala, Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala, Tocatlán, Totolac, Tzompantépec, Xaloztoc, Xaltocan y Yauhquemehcan.

III. … IV. Se deroga.

V. a VIII. … Artículo 7 bis. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante acuerdos generales determinará, conforme al presupuesto, la creación de Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil que funcionarán en el Estado y les fijará su residencia.

La competencia territorial de los Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil podrá abarcar el territorio de uno o más distritos judiciales, según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 9 bis. El Tribunal en Pleno mediante acuerdos generales determinará la creación o especialización de...

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