Decreto no. 269. Ley de ingresos del municipio de yauhquemehcan, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2017.

Fecha de publicación22 Noviembre 2016
Número de Gaceta3-EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 269 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE YAUHQUEMEHCAN, TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y el Municipio establezcan.

Las personas físicas y morales del Municipio de Yauhquemehcan, deberán contribuir para los gastos públicos municipales de conformidad con la presente Ley.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio de Yauhquemehcan, percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2017, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones, Aportaciones, y VI. Otros Ingresos.

Los ingresos que se encuentren previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2017, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrán ser recaudados por dicho Ayuntamiento conforme a lo establecido en la misma.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: a) “UMA”, la Unidad de Medida y Actualización con valor vigente determinado por el INEGI para el ejercicio fiscal 2017.

b) “Código Financiero”, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) “Ayuntamiento”, el órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política, que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

d) “Municipio”, el Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

e) “Presidencias de Comunidad”, todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

f) “Administración Municipal”, el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

g) “Ley Municipal”, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

h) “Reglamento de Protección Civil”, al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

i) “Reglamento de Ecología”, al Reglamento de Ecología Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

j) “Reglamento Interno”, al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

k) “Bando Municipal”, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

l) “Reglamento de Seguridad Pública”, al Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

m) “Reglamento de Agua Potable”, al Reglamento para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala.

n) “m2 ”, al metro cuadrado.

o) “m.l.”, al metro lineal.

p) “m3” , al metro cúbico.

Artículo 4. Los ingresos mencionados en el artículo 2 de esta Ley, se detallan en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO IMPORTE ($) IMPUESTOS 3,581,860.44 IMPUESTO PREDIAL 3,015,802.00 URBANO 2,817,271.00 RÚSTICO 198,531.00 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 566,058.44 TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES 566,058.44 DERECHOS 5,412,223.16 AVALÚO DE PREDIOS 944,846.80 AVALÚO DE PREDIOS URBANO 105,000.00 AVALÚO DE PREDIOS RUSTICO 25,000.00 MANIFESTACIONES CATASTRALES 90,000.00 AVISOS NOTARIALES 724,846.80 SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA 541,643.36 ALINEAMIENTO DE INMUEBLES 19,051.44 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA, AMPLIACION Y REVISIÓN DE MEMORIAS DE CÁLCULOS 190,784.40 LICENCIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS 12,000.00 LICENCIAS PARA DIVIDIR, FUSIONAR Y LOTIFICAR 140,000.00 DICTAMEN DE USO DE SUELO 100,000.00 CONSTANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 15,000.00 DESLINDE DE TERRENOS 33,563.52 REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA 4,644.00 ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL DE BIENES INMUEBLES 26,600.00 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS EN GENERAL 99,380.00 BUSQUEDA Y COPIA DE DOCUMENTOS 500 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN DE PREDIOS 804 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS 36,876.00 EXPEDICIÓN DE OTRAS CONSTANCIAS 12,000.00 CANJE DEL FORMATO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 49,200.00 SERVICIOS DE LIMPIA 20,400.00 TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN COMERCIOS Y SERVICIOS 20,400.00 SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS 549,800.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA 48,600.00 LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 500,000.00 EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL 1,200.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 450,000.00 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 450,000.00 SERVICIOS QUE PRESTEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS 2,176,153.00 SERVICIO DE AGUA POTABLE 1,102,793.00 CONEXIONES Y RECONEXIONES 330,000.00 DRENAJE Y ALCANTARILLADO 110,000.00 ADEUDOS D/LOS SERV. D/DSUM. D/AGUA POT. 630,000.00 MANTENIMIENTO A LA RED DE AGUA POTABLE 3,360.00 OTROS DERECHOS 630,000.00 OTROS DERECHOS 630,000.00 PRODUCTOS 5,520.00 MERCADOS 5,520.00 APROVECHAMIENTOS 114,740.44 RECARGOS PREDIAL 90,000.00 RECARGOS POR DERECHOS DE AGUA 16,800.00 RECARGOS OTROS 1,000.00 MULTAS 6,940.44 OTROS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 52,142,673.00 FONDO ESTATAL PARTICIPABLE 27,159,952.00 PARTICIPACIONES 27,159,952.00 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES 24,982,721.00 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 6,586,835.00 FONDO DE FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS 18,395,886.00 OTRAS APORTACIONES FEDERALES 0.00 TOTAL $ 61,257,017.04 Artículo 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, en relación con lo señalado en el numeral 73 de la Ley Municipal.

Artículo 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá ser registrado por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta Ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el comprobante fiscal debidamente autorizado por el SAT, así como también expedir el comprobante fiscal digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaren fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, hasta por un monto que no rebase el quince por ciento de los ingresos estimados apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 8. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VII, X y XVI de la Ley Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL Artículo 9. Se entiende por impuesto predial la prestación con carácter general y obligatorio que se establece, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes conceptos: I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios de predios urbanos y rústicos; II. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleos de población ejidal o comunal, y III. Todas las construcciones permanentes edificadas sobre los predios ubicados en el territorio municipal.

Artículo 10. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de los predios urbanos y rústicos ubicados en el territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

Artículo 11. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios por el Congreso del Estado en los términos de los artículos 27 y 29 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, de conformidad con las tasas siguientes: I. PREDIOS URBANOS: a) Edificados, 2.1 al millar anual.

b) No edificados, 3.5 al millar anual.

II. PREDIOS RÚSTICOS: a) 1.58 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor catastral de los predios y de las construcciones, si las hubiere, de conformidad con lo que señala el artículo 177 del Código Financiero.

Artículo 12. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.50 uma, se cobrará esta cantidad como mínimo anual; en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 0.55 a 1. 50 del valor de la uma.

En los casos de vivienda de interés social y popular definidas en el artículo 210 del Código Financiero, se considerará una reducción del 50 por ciento del impuesto, siempre y cuando el resultado sea superior a la cuota mínima señalada en los párrafos anteriores y se demuestre que el propietario reside en la propiedad objeto del impuesto.

En los casos en que haya transmisión de bienes y éstas se manejen con valores superiores a los que se tienen registrados en la base de datos, se cobrarán las diferencias de impuesto predial que resulten.

Artículo 13. Las tierras destinadas al asentamiento humano, en el régimen ejidal o comunal, la base de este impuesto se determinará en razón de la superficie construida para casa habitación.

Artículo 14. El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate.

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual dentro del plazo establecido en el...

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