Decreto NO. 261 por el Que Se Reforma el Artículo 79 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2017; Núm. 22, pág. 32.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 261

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que la Diputada Única Leticia Zepeda Mesina del Partido Movimiento Ciudadano e integrante de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 25 de octubre de 2016, presentó ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a reformar las fracciones III, IV, V Y VI, y adicionar la fracción VII del artículo 79 Bis de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número DPL/774/016, de fecha 25 de octubre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Educación y Cultura, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Que la iniciativa presentada por la Diputada Única Leticia Zepeda Mesina, perteneciente al Partido Movimiento Ciudadano e integrante de esta Quincuagésima Octava Legislatura, en su exposición de motivos, señala que:

    "En nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en su artículo 79 Bis, se contempla la realización de las sesiones solemnes con el objetivo de recibir a distinguidas personas del Estado, otorgar condecoraciones o conmemorar algún suceso significativo, mismo artículo establece el orden que deberán llevar dichas sesiones solemnes, comenzando con la Lista de asistencia y terminando con la convocatoria a la próxima sesión ordinaria, para seguir con la clausura.

    Es importante resaltar que dentro del orden del día que se menciona en dicho artículo, no se contempla la realización de los Honores a la Bandera, cuyo desarrollo simboliza el compromiso de los mexicanos hacia nuestra Patria; representando la lucha que tenemos para transformar al país en un México ético, en un México ciudadano, y en un México justo para todos.

    Por lo anterior, se propone a esta Honorable Asamblea, reformar las fracciones lll, lV, V, Vl y se adiciona la fracción Vll del el artículo 79 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para que se establezca la obligatoriedad de rendir Honores a nuestro Lábaro Patrio en cada una de...

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