Decreto NO. 251 por el Que Se Aprueba Otorgar 11 Pensiones a Diversos TRABAJADORES.

Tomo 102, Colima, Col., Miércoles 01 de Marzo del año 2017; Núm. 16, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 251

POR EL QUE SE APRUEBA OTORGAR 11 PENSIONES A DIVERSOS TRABAJADORES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que mediante oficios números SGG-ARG093/2017 de fecha 23 de enero de 2017 y SGG-058/2017 de fecha 10 de enero de 2017, la Secretaría General de Gobierno remitió doce Iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensión por jubilación y vejez a favor de los CC. Leticia Rentería Hermosillo, Nicolás Angulo Andrade, Lili Elena Caraballo Rodríguez, Claudia Olivia Magaña Villanueva, Angelina Torres Anguiano, Adriana Margarita Trujillo Torres; Martha Beatriz Hernández González, Héctor Octavio Huerta Rodríguez, Martha Olimpia Mancilla González, Ma. Guadalupe Díaz Aranda y Elisa Pérez Ortiz.

  2. - Que mediante oficios números DPL/948/016 de fecha 26 de enero de 2017 y DPL/881/017 de fecha 12 de enero de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en los párrafos que anteceden, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Que el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, mediante oficios números, DGCH/1926/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016; DGCH/1942/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016; DGCH/1946/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016; DGCH/1900/2016, de fecha 01 de diciembre de 2016; DGCH/1862/2016, de fecha 15 de noviembre de 2016; DGCH/1936/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016; DGCH/1958/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016; DGCH/1960/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016; DGCH/1921/2016, de fecha 23 de noviembre de 2016; DGCH/1922/2016, de fecha 23 de noviembre de 2016; DGCH/1952/2016, de fecha 28 de noviembre de 2016 y DGCH/ 1938/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la iniciación del trámite para autorizar pensiones por jubilación y vejez a favor de los CC. Leticia Rentería Hermosillo, Nicolás Angulo Andrade, Lili Elena Caraballo Rodríguez, Claudia Olivia Magaña Villanueva, Angelina Torres Anguiano, Adriana Margarita Trujillo Torres; Martha Beatriz Hernández González, Héctor Octavio Huerta Rodríguez, Martha Olimpia Mancilla González, Ma. Guadalupe Díaz Aranda y Elisa Pérez Ortiz, respectivamente.

  4. - Es por ello que la Comisión que dictamina, procedió a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

I.- Que las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo en la exposición de motivos que la sustenta, argumentan:

  1. Que la C. Elda Leticia Rentería Hermosillo, nació el día 23 de octubre de1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1853, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 14 de diciembre de 2013, acreditando una edad de 56 años, cuenta con una antigüedad de 28 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

    Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General del Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Analista "B", plaza sindicalizada, y una percepción mensual de $17,324.00, la cual pasa a la categoría superior inmediata de Auxiliar de Información, de conformidad al convenio autorizado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, motivo por el cual su percepción mensual se incrementa a $17,806.66.

  2. Que el C. Nicolás Angulo Andrade, nació el día 23 de febrero de 1956, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 57, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 03 de noviembre de 2010, acreditando una edad de 60 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

    Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Administración y Adquisiciones de Bienes y Servicios, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión Pública, con la categoría de Auxiliar Técnico, plaza sindicalizada, y una percepción...

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