Decreto NO. 223 por el Que Se Derogan los Decretos Número 581 Aprobado con Fecha 28 de Septiembre de 2015 por la Quincuagésima Séptima Legislatura y 38 con Fecha 14 de Diciembre de 2015, por la Quincuagésima Octava Legislatura ESTATAL.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 24 de Diciembre del año 2016; Núm. 81, pág. 7.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 223

POR EL QUE SE DEROGAN LOS DECRETOS NÚMERO 581 APROBADO CON FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA Y 38 CON FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA ESTATAL.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que con fecha 08 de diciembre de 2016, suscrito por el Dip. Santiago Chávez Chávez, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, presento ante la Asamblea Legislativa la Iniciativa de Ley, con Proyecto de Decreto, relativa a derogar los decretos 38 aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura y el 581 aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura.

  2. - Mediante oficio número DPL/847/016 de fecha 08 de diciembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron la iniciativa en comento, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente

  3. - Los integrantes de la Comisión que dictamina procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada por el Diputado de Santiago Chávez Chávez, relativa a derogar el decreto numero 38 y el decreto 581, señala en su exposición de motivos lo siguiente:

"Que el suscrito en mi carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, me di a la tarea de estudiar y analizar los decretos números 581 aprobado por la Quincuagésima Séptima Legislatura y el 38 aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura, ambos de este Honorable Congreso del Estado.

Conviene resaltar que el primero de ellos propone textualmente lo siguiente:

DECRETO No. 581

ARTÍCULO ÚNICO Se deroga el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, para quedar como sigue:
ARTÍCULO QUINTO DEROGADO.
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA".

Así mismo, el segundo de ellos que propone reformar el artículo único transitorio del decreto número 581, aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura, mismo que a la letra señala el siguiente:

DECRETO No. 38

ÚNICO.- Se reforma el único transitorio del decreto 581, aprobado por la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado correspondiente a modificaciones de la Ley de Hacienda del Municipio de Colima, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero del año 2017. El presente decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

. . . .

Que una vez realizado el estudio y análisis correspondiente a los decretos mencionados en la presente iniciativa, ostento los siguientes argumentos torales:

Las leyes de Hacienda en conjunto con las leyes de ingresos, son instrumentos jurídicos que sirven como medios de recaudación de fondos económicos para las actividades de los Municipios, ya que el artículo quinto transitorio de las diez leyes de Hacienda de los municipios señalan la recaudación del impuesto predial ya que son de suma importancia como fuente de ingresos para los ayuntamientos y es necesario precisar, que tal impuesto debe ser congruente a las condiciones económicas que imperan en el País y el Estado, tal como lo establece los artículos 31 fracción IV y el 115 fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, considero que no es viable que se derogue el artículo quinto transitorio conforme al decreto numero 38, ahora bien por técnica legislativa, no es idóneo su entrada en vigor, en virtud de que se contempla este mismo concepto en las diez Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado, por ello este decreto en materia, resulta violatorio al...

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