Decreto no. 205. Se reforma el artículo tercero transitorio, y se adicionan los artículos transitorios décimo primero y décimo segundo, todos del decreto 185 que contiene la ley de fiscalización Superior y rendición de cuentas del Estado de Tlaxcala y sus municipios, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado tomo xcviii segunda época, número 3 extraordinario, de fecha 24 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación27 Abril 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 205 ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en los artículos 45 46 fracción I y 54 fracciones II y LXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10, Apartado A fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; los puntos

PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo aprobado por el Pleno del Congreso el dos de abril de este año y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el seis de abril del año en curso; se reforma el artículo TERCERO TRANSITORIO, y se adicionan los artículos transitorios DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, todos del Decreto 185 que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Tomo XCVIII Segunda Época, Número 3 Extraordinario, de fecha 24 de diciembre de 2019, para quedar como sigue: TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO… ARTÍCULO SEGUNDO… ARTÍCULO TERCERO. El proceso de revisión y fiscalización superior de la cuenta pública que se encuentra en trámite, se llevará a cabo conforme a las disposiciones y términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el Tomo LXXXVII, Segunda Época, No. 2 Extraordinario de fecha diez de noviembre del año dos mil ocho que se abroga, así como del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala de fecha tres de junio del año dos mil nueve; vigentes en el momento de iniciar dicho proceso, y en virtud de la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitida por el Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo establecido en los siguientes incisos: a) El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, deberá continuar el proceso revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, respecto de los ingresos, egresos y deuda, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos...

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