Decreto NO. 174 por el Que Se Reforma el Artículo 19 de las Diez Leyes de Hacienda de los Municipios del ESTADO.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 10 de Diciembre del año 2016; Núm. 76, pág. 7. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO 174

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LAS DIEZ LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el Diputado Héctor Magaña Lara, demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Diputados Únicos del Partido Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo; con fecha 12 de mayo de 2016, presentaron ante esta asamblea legislativa, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a reformar el párrafo segundo del artículo 19 de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.

  2. - Que mediante oficio número DPL/395/016, de fecha 12 de mayo 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. Que la iniciativa, en su exposición de motivos, señala que:

    "La situación económica en el país y en Colima obliga a generar los mecanismos legales necesarios que permitan contrarrestar la problemática financiera que sufren las arcas estatales y municipales.

    Para el caso de los municipios, es materia imprescindible generar las condiciones que permitan una mejor recaudación de impuestos, sin afectar a la ciudadanía que ha visto deteriorado su poder adquisitivo, por tanto, los incentivos a la población que cumple anticipadamente con sus obligaciones fiscales merecen ser promovidos por la autoridad legislativa.

    La iniciativa que se propone, busca alentar la recaudación de impuestos a nivel municipal, para que con ello se cumplan dos objetivos principales: la mejora en la captación de recursos por parte de los municipios que se traduzca en mejores servicios y obra pública y el beneficio al bolsillo de la población colimense, situación que se traducirá en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera anticipada y a la vez una mejora en sus condiciones económicas al cumplir con tiempo.

    La propuesta busca aumentar un punto porcentual al descuento que se ofrece en el párrafo segundo del artículo 19 de las Leyes de Hacienda de los Municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, mismo que a la letra, actualmente dice: "Se concede el 14, 12 y 10 por ciento de bonificación a los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente; siempre que el monto de dicho impuesto sea mayor a 2 unidades de salarios, en predios urbanos y 3 unidades de salarios en predios rústicos. Quienes cubran la anualidad por adelantado quedan liberados del pago de los incrementos que sufra el salario mínimo general durante el ejercicio correspondiente."

    Con la propuesta, se establecería un 15, 13 y 11 por ciento de bonificación a los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada durante los meses de enero, febrero y marzo, es decir, dos puntos porcentuales entre cada mes que incentivaría de manera importante al ciudadano a que cumpla con su obligación de pago del impuesto predial de manera anticipada y con ello, sin duda mejoraríamos las expectativas de recaudación municipal y por ende, de la mejora en servicios y obra pública.

    Además, con ello se pretende que no se afecten las finanzas municipales, ya que la calidad de la bonificación generaría que más contribuyentes cumplan con sus obligaciones y con ello se compensaría y aumentaría el nivel de recaudación fiscal que hasta...

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