Decreto NO. 172 por el Que Se Expide la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y Sus MUNICIPIOS.

Tomo 101, Colima, Col., Miércoles 16 de Noviembre del año 2016; Núm. 71, pág. 2272.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 172

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el entonces Diputado Luis Fernando Antero Valle y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, con fecha 22 de mayo de 2013, presentaron ante esta Asamblea Legislativa, la iniciativa con proyecto de decreto, relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número 1477/013 de fecha 05 de noviembre de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Que el C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, con fecha 13 de octubre de 2016, presentó ante este Poder Legislativo el oficio número SGG.CEQ.307/2016, mediante el cual, por instrucción del titular del Poder Ejecutivo, remite la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios.

  4. - Que mediante oficio número DPL/738/016 de fecha 14 de octubre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa ya descrita, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  5. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

  1. Que la iniciativa, presentada por el entonces Diputado Luis Fernando Antero Valle, en la exposición de motivos que la sustenta, señala textualmente que:

    "La deuda pública es un aspecto muy importante en las finanzas de todo gobierno, y que en nuestro país se encuentra normado fundamentalmente por el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Federal, en el cual se concede la facultad al Congreso de la Unión para establecer las bases para los empréstitos que puede celebrar el Poder Ejecutivo."

    La finalidad principal de la figura de la deuda pública es que se celebren empréstitos para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, un beneficio en el nivel de vida de la sociedad, o la construcción de infraestructura de gran tamaño y costo. Este tipo de deuda debería brindar mayor liquidez a la hacienda pública, suavizando el consumo del Gobierno en el tiempo y financiando aquellas inversiones que permitan mejorar la situación de la población en el mediano y el largo plazo, es decir, aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo de tipo social y económico, mientras se reduce la desigualdad y la pobreza.

    También cabe considerar que la deuda pública debe estar basada, idealmente, en los siguientes principios:

     Pacta sunt servanda, referente a que lo pactado debe ser cumplido.  Estabilidad monetaria.  Equilibrio presupuestal.  No violencia para el cobro forzoso de la deuda.

    No obstante, es conocida la situación que tanto la Federación, como sus entidades atraviesan, que se caracteriza por el incumplimiento de los anteriores principios y por el gasto público excesivo, que a su vez lleva a la contratación de empréstitos imposibles de cubrir para el Gobierno.

    De acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo de diez años que abarca desde 2001 hasta 2011, la deuda pública de todas las entidades federativas aumentó, en promedio, un 314.3%; mientras que tan sólo en el estado de Colima, el incremento de la deuda fue de 642.3%.

    Aunado al déficit presupuestario que sufren la mayoría de las entidades federativas, es insostenible el citado aumento de la deuda, ya que el propio presupuesto está manifiestamente restringido en lo que se refiere a cubrir la deuda contraída, misma que comprende la amortización del capital y de los intereses correspondientes; ello precipita a los estados a un círculo vicioso de refinanciamiento de la deuda.

    Numerosos estudios se han llevado a cabo por parte de distintos organismos, acerca de la problemática que aqueja al país en materia de deuda pública, pero permanece una verdad constante: mientras el marco normativo que acompaña al gasto siga presentando deficiencias, cualquier evaluación y diagnóstico para el mejor ejercicio del gasto se queda limitado.

    Primeramente, la ley estatal carece de la determinación de un tope para el endeudamiento en que pueden incurrir las entidades públicas; contar con un límite en este sentido es importante, porque contribuye a respetar el equilibrio presupuestal, razón por la cual esta iniciativa propone establecer, como límite, un máximo de 5% del total de los ingresos ordinarios de los sujetos que contraen deuda pública.

    Una más de las deficiencias que se pueden observar en el marco normativo, es la imprecisión en la definición del concepto de Inversión Productiva, problema que deja abierta la posibilidad de que las entidades públicas contraigan deudas por diversas cuestiones, que no necesariamente cumplen con la característica de la productividad, puesto que cada entidad puede definir el concepto a su conveniencia momentánea.

    A consecuencia de lo anterior, frecuentemente se gastan los recursos provenientes de la contratación de deuda pública, en rubros que no contribuyen al incremento de la infraestructura local, ni mejoran el uso de las instituciones públicas, así como tampoco favorecen en manera alguna a la población.

    Otra consideración que debe hacerse, es en el tema del rango de operaciones que se contemplan en la definición de deuda pública. Por ejemplo, aquellas obligaciones financieras que contraen las entidades públicas para solventar necesidades temporales, en la legislación actual no se cuentan como deuda pública, si su liquidación se realiza en el mismo ejercicio fiscal para el cual fueron contratadas; este grupo parlamentario juzga imprudente el permitir que este tipo de obligaciones queden fuera de los reportes de la deuda pública, incluso si ello se condiciona al pago pronto de las mismas, ya que no existe garantía o candado alguno que asegure que la liquidación en cuestión será cumplida a tiempo.

    Debido a esto, la presente propuesta incluye la ampliación del catálogo de operaciones que serán calificadas como deuda pública, de manera que se ponga un alto a la práctica actual, que permite que múltiples operaciones escapen al control y vigilancia del Congreso. Otras de ellas son los créditos de corto plazo contratados con la banca comercial,

    la deuda contingente y los recursos presupuestarios comprometidos a mediano y largo plazo en esquemas de asociación público privada.

    Un problema más que podemos observar en la legislación, es que permite la falta de transparencia en las operaciones del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Esta falta de transparencia se hace visible en la diferencia de montos de deuda reportados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que verdaderamente tiene el Gobierno local. La ley es laxa en demasía al señalar, dentro de las obligaciones de las entidades que contraen deuda, la de informar al Congreso "sobre la situación de la deuda pública", sin exigirle que sus informes sean exhaustivos y completos.

    Por ello, se evidencia la necesidad, atendida en esta propuesta, de que los informes periódicos entregados al Congreso, contengan un desglose detallado de la referida situación de su deuda pública, incluyendo todos los rubros en que es posible contraer deuda, y especificando datos como el costo financiero de la deuda, los plazos de vencimiento de la misma, e indicadores de vulnerabilidad; requisitos hasta ahora ausentes en la regulación.

    Cabe decir, por último, expuesto todo lo anterior, que a pesar de la clara urgencia de mejorar la ley estatal, la última reforma que se efectuó sobre el texto de la misma, fue en fecha 18 de Septiembre de 2009, por lo cual es apremiante la elaboración de una reforma nueva, que haga frente a las deficiencias que la actual norma presenta".

  2. Que la iniciativa presentada por el C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno y signada por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, señala en su exposición de motivos lo siguiente:

    "En los últimos años, se han llevado a cabo profundas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal), que implican una nueva forma de gestión de la hacienda pública de las entidades federativas y los municipios, en la búsqueda de que la Disciplina Financiera y la Responsabilidad Hacendaria logren el propósito del manejo sostenible de sus finanzas públicas.

    De esta suerte el 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la...

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