Decreto no. 167.-se autoriza al honorable ayuntamiento de nanacamilpa de mariano arista, Tlaxcala, a ejercer actos de dominio respecto del predio denominado fracción segunda, que pertenecio al rancho san cayetano, ubicado en esta jurisdicción municipal y celebrar contrato de donación pura y simple a favor de ciento ochenta y cinco habitantes y vecinos que resultaron beneficiados con el programa vivah 2002.

Fecha de publicación03 Mayo 2013
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 167 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con los diversos 84 de la Ley Municipal vigente; 2 fracción III, 5 fracción VI y 8 fracción V de la Ley del Patrimonio Público del Estado de Tlaxcala, y con base en la exposición que motiva este Decreto; se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, a ejercer actos de dominio respecto del predio denominado fracción segunda, que perteneció al Rancho San Cayetano, ubicado en esa Jurisdicción Municipal y celebrar contrato de donación pura y simple a favor de ciento ochenta y cinco habitantes y vecinos que resultaron beneficiados con el programa Vivah 2002.

Las personas beneficiadas con el presente Decreto son las que se encuentran en la lista que obra en el expediente parlamentario número LX172/2012 misma que se encuentra rubricada por los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala; así mismo en el plano topográfico se localiza cada una de las fracciones del inmueble a donar con las medidas y colindancias previstas en dicho documento, dejando a salvo los derechos de aquellos beneficiarios que no tuvieron la oportunidad de reunir a tiempo los requisitos para acreditar su personalidad y los hagan valer ante el Ayuntamiento correspondiente quien a su vez solicitará a esta Soberanía la autorización respectiva para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, acredita la propiedad del inmueble descrito en el artículo que antecede con la escritura pública número 3799, volumen cincuenta y cinco, expedida en fecha cinco de marzo del año dos mil tres, pasada ante la fe del Notario Público número 48 de la Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala bajo la partida número 1298 a fojas 229 vuelta y 230 frente de la sección primera volumen 36-B del Distrito de Ocampo y de fecha catorce de abril del año dos mil tres.

El predio...

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