Decreto NO. 156 Se Expide la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Martes 22 de Noviembre del año 2016; Núm. 73, pág. 2384.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 156

SE EXPIDE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y;

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que mediante Oficio No. 333/016 de fecha 13 de abril de 2016, los Diputados Secretarios de la Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, presentada por el Diputado Miguel Alejandro García Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura.

SEGUNDO. Que la iniciativa señala sustancialmente que:

"Las asociaciones públicas representan un elemento esencial para el desarrollo de infraestructura, economía y social del Estado, toda vez que al existir mayor captación de recursos, aportado por parte del sector privado, conllevará el desarrollo de proyectos que beneficie al Estado. El Estado debe propiciar acciones que impulsen el crecimiento y desarrollo, a fin de generar mayor captación de recursos que les permita a los colimenses el acceso a una vida prospera y de calidad, como lo es con el desarrollo de estos proyectos.

La asociación público privada, son modalidades o esquemas de inversión a largo plazo que incorporan técnicas, distribución de riesgos, objetivos y recursos entre particulares y el Gobierno. Su propósito es crear o desarrollar infraestructura productiva de largo plazo. Es decir, se trata de contratos entre el sector público y la iniciativa privada para la planeación, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura pública de largo plazo, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas (BID, 2010). Las APPs nacen de la necesidad de hacer viables proyectos que requieran de la colaboración de los sectores público y privado para conjuntar sus fortalezas, minimizando aspectos restrictivos para dichos fines. Por lo mismo, el esquema de APP incrementa el alcance de inversión del gobierno, mejora la eficiencia, aumenta la flexibilidad en la adjudicación e incrementa la certeza jurídica. Esta alternativa de financiamiento permite una mejor distribución de los riesgos, de tal manera que el sector privado asume aquellos relacionados directamente con el desarrollo de infraestructura y la provisión de servicios, mientras que la Administración Pública Federal es responsable de la planeación estratégica, así como del control, monitoreo y el cumplimiento de los contratos a través de las disposiciones normativas correspondientes (Instituto de Estudios Fiscales, 2004). Asimismo, las APPs al ser una opción para proyectos de largo plazo, permiten suavizar el gasto en infraestructura en el tiempo. En este sentido, el esquema de APPs es una opción conveniente para gobiernos cuya capacidad de gasto en determinado momento está limitada por sus gasto presente. De esta manera, las APPs incentivan la inversión, promueven el empleo y el crecimiento económico y logran cubrir necesidades sociales, que de otro modo no se hubiesen llevado a cabo.1

1 CMIC. Asociaciones Público-Privadas [en línea]. ed. 1 México, s.f. [fecha de consulta: 04 Abril 2016]. Disponible en:

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Como antecedentes respecto a la utilidad de este sistema de inversión, existen antecedentes como lo son, obras que se lograron construir mediante el modelo de asociaciones público privadas en sexenios anteriores, tales como las carreteras Durango Mazatlán, la cual ha reducido los tiempos de traslado de seis a dos horas y media y el Arco Norte, o Libramiento Norte de la Ciudad de México, es una autopista que, desde el occidente y pasando por el norte de la zona metropolitana y hasta el sur-oriente, evita el paso diario de miles de vehículos que no requieren entrar al D.F., la cual ha reducido los tiempos de traslado, evitando hasta 4 horas de recorrido, la planta de tratamiento residual de agua Atotonilco, la cual es la más grande de América Latina y que, al ser finalizada, tendrá la capacidad de tratar hasta 60 por ciento de las aguas residuales de la capital mexicana, así como numerosos kilómetros de carreteras, nuevas escuelas, hospitales, incluso por primera vez en México centros penitenciarios.

La presente iniciativa tiene como objetivo, introducir un cambio que favorezca claramente la economía local y a los usuarios de los servicios que se brindaran con la creación de la Ley que se propone. Es evidente, no puede negarse, la importancia de establecer relaciones económicas entre particulares y estado, debido a que esta clase de cooperación contribuye en gran medida al desarrollo del estado y beneficia de forma superior a su población.

La mayoría de entidades federativas del país han expedido legislación relativa a regular la participación de individuos o empresas particulares dentro de labores del estado, con el propósito de realizar proyectos mucho más eficientes, y con menores costos pero mayores beneficios, tal es el caso de la construcción de hospitales, puentes, carreteras, así como diversos tipos de proyectos en los cuales ha tenido participación el sector particular y se han logrado resultados con mayor rapidez, eficiencia y calidad.

La producción de un marco normativo específico para la regulación de las Asociaciones Público Privadas, en nuestro Estado, representa un avance en la modernización legislativa, debido a que se trata de contratos entre el sector público y la iniciativa privada para la planeación, construcción, operación y mantenimiento de obras de infraestructura pública de largo plazo, así como la prestación de servicios relacionados con las mismas, lo que representan acciones de gran trascendencia debido a que involucran sumas de dinero que ascienden a cantidades millonarias, que con normalidad se pierden debido a malos manejos de capital por parte de funcionarios corruptos. De esta forma, involucrando al sector privado en la elaboración de los posibles proyectos, se regula que el funcionario público tenga influencia dentro de la elaboración de los mismos, por lo que de esta manera se evitan enormes pérdidas de capital, y en medida que el sector privado tenga necesidad de realizar su participación de forma rápida para así obtener su retribución o beneficio, el proyecto se realizará de forma mayormente eficiente y pronta.

Los esquemas de proyectos de asociación público privada regulados en la presente Ley serán bajo los supuestos que a continuación se exponen:

En primer punto, para el desarrollo de proyectos del ámbito público:

  1. Cuando el Estado no esté en posibilidades de realizarlos sin la participación del sector privado;

  2. Cuando considerando las necesidades a satisfacer, el proyecto no pueda postergarse por razones de interés público o social hasta que el Estado esté en posibilidades de realizarlos sin la participación del sector privado; y

  3. Cuando para el Estado sea más conveniente realizar el proyecto a través de una asociación público privada, atendiendo a los estudios de costo, tiempo y beneficio.

    Para el desarrollo de proyectos del ámbito privado de beneficio público o social:

  4. Cuando la participación del Estado facilite su desarrollo en forma importante;

  5. Cuando la participación del Estado asegure que la comunidad recibirá el beneficio a largo plazo y en condiciones favorables;

  6. Cuando se trate de zonas o grupos marginados; y

  7. Cuando se trate de proyectos productivos para el Estado o sus Municipios.

    También podrán utilizarse los esquemas de proyectos de asociación público privada para el desarrollo de otros proyectos de beneficio público o social, incluyendo la investigación científica, el desarrollo de tecnologías y el fomento a la generación del empleo, inversión y competitividad a las actividades productivas.

    De igual modo, para realizar proyectos de asociación público privada se requerirán diversos requisitos, los cuales se plasman en el texto de la presente ley. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con un análisis de distintos puntos como lo son, la descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo, los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, las autorizaciones para el

    desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias, la viabilidad jurídica del proyecto, el impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico, entre otros.

    Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los...

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