Decreto no 153

SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COL., PARA QUE REGULARICE 3 LOTES UBICADOS EN EL FUNDO LEGAL DE ESE MUNICIPIO, EN FAVOR DE LOS CC. JES&ÚS AMADEO BORJA PICHARDO, MARCELINO BALTAZAR HERNÁNDEZ Y MARTÍN RIVERA LEDEZMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número 019 de fecha 26 de febrero de 1999, suscrito por los CC. C.P. Martha Leticia Sosa Govea y Lic. Jaime Alberto Hernández Ramos, Presidenta Municipal y Secretario, respectivamente del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., solicitan autorización legislativa de este H. Congreso, para regularizar 7 inmuebles pertenecientes al fundo legal de ese Municipio, en favor de los CC. María de Jesús Velázquez Barreto, Ramón Aguilar Martínez, Jesús Amadeo Borja Pichardo, Marcelino Baltazar Hernández, Martín Rivera Ledezma, Luis Humberto Mirón Canchola y Severo González Figueroa.

SEGUNDO.- Que la Subcontaduría Mayor de Obra Pública y Licitación auxiliar de las Comisiones Dictaminadoras, llevó a cabo el análisis técnico de los 7 expedientes enviados, informando mediante oficio número 072/99, de fecha 16 de marzo del año en curso, que únicamente a 5 (cinco) predios, los correspondientes a los CC. María de Jesús Velázquez Barreto, Ramón Aguilar Martínez, Jesús Amadeo Borja Pichardo, Marcelino Baltazar Hernández y Martín Rivera Ledezma, no se les detectó observación técnica que señalar; mientras que a los de los CC. Luis Humberto Mirón Canchola y Severo González Figueroa, no se consideraron procedentes, en virtud de que se les detectaron las siguientes observaciones técnicas:

Al predio ubicado en el Sector No. 4, con una superficie de 39.30 M2, propiedad del C. Luis Humberto Mirón Canchola, se consideró necesario recomendar al H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., condicione dicha regularización primero a que se FUSIONE con el predio colindante escriturado al mismo solicitante, ya que por la superficie del terreno, por sí solo no procedería su autorización.

Al predio ubicado en la calle Alameda No. 52, propiedad del C. Severo González Figueroa con una superficie de 38.40 M2 y con una medida de frente a la calle Alameda en su orientación «ESTE» de 3,60 metros, se consideró necesario se...

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