Decreto NO. 134 Se Reforman las Fracciones Iii y Vii del Artículo 23; y el Quinto Párrafo del Artículo 36, Todos de la Ley de Aguas para el Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 15 de Octubre del año 2016; Núm. 63, pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 134

SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VII DEL ARTÍCULO 23; Y EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, TODOS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

A N T E C E D E N T E S

  1. Que mediante oficio número DPL/513/016 de fecha 06 de julio de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa presentada por la Diputada Mirna Edith Velázquez Pineda, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura.

  2. Que la iniciativa, dentro de su exposición de motivos, señala textualmente lo siguiente:

"La presente iniciativa aborda una fuerte problemática en el funcionamiento de los organismos operadores de agua potable de la Entidad. Esta problemática tiene que ver con su falta de autonomía política, y las importantes deficiencias en materia de gobernanza y gestión a que se enfrentan, lo que redunda en un desempeño alejado de los niveles esperados por la ciudadanía, y de los indicadores de eficiencia y eficacia que deberían tener.

El derecho fundamental al acceso, disposición y saneamiento del agua, consagrado en la Constitucion Federal artículo cuarto y en la Local artículo primero, implica la obligación del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger, y garantizar este derecho humano, lo cual, en concreto, es realizado por los municipios de cada Entidad.

En razón de lo anterior, los municipios de nuestro Estado prestan los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento por medio de los organismos operadores municipales e intermunicipales; actualmente, dichos organismos se encuentran previstos por la Ley de Aguas para el Estado de Colima.

Dentro del mismo cuerpo legal se contempla la estructura de los organismos operadores municipales e intermunicipales, los cuales está integrado por un Consejo de Administración, un Consejo Consultivo, un Director General y un Comisario. Es conveniente destacar que el Consejo de Administración es el ente con mayor robustez de los organismos, y que goza de las más amplias facultades de dominio, administración y representación para el cabal cumplimiento de los objetivos que persiguen.

En reiteradas ocasiones ha sido posible advertirse en el funcionamiento de los Consejos de Administración, diversas complicaciones que llevan a los organismos operadores de agua potable, a ser utilizados como botín político por el Presidente Municipal en turno, y por el Gobernador, en el caso de la figura de organismo intermunicipal. Además, se demanda que su existencia legal, la cual la Ley Estatal de Aguas apunta como

"organismos públicos descentralizados con personalidad Jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad administrativa", sea una realidad.

Por nadie es desconocido que los organismos operadores de agua, municipales e intermunicipales, se encuentran en situaciones precarias, particularmente en el aspecto financiero, y en la capacidad para brindar el servicio de agua potable de manera ininterrumpida y con calidad. Esto se debe mayormente a problemas estructurales en su funcionamiento, los que no permiten que su gestión se realice de manera objetiva y alejada de influencias coyunturales y transitorias. Muchos de los organismos existen al amparo del Presidente Municipal o del Gobernador, sin adquirir en ningún momento su verdadera descentralización.

El punto neurálgico de estos problemas estructurales se encuentra, como ya se mencionó, en la integración de los Consejos de Administración. De acuerdo a la Ley Estatal de Aguas, se conforman por: el Presidente Municipal, dos Regidores del Ayuntamiento, representantes de la Comisión Estatal, del Gobierno Estatal, y de la Comisión Nacional del Agua, el Presidente y cuatro miembros del Consejo Consultivo de organismos, el Director General del Organismo, así como el o los Diputados del distrito que comprenda el municipio respectivo.

En el caso del organismo intermunicipal, la ley señala la misma estructura, aunque con el Gobernador como Presidente del Consejo de Administración, y al representante del Gobierno del Estado se le da la forma de la...

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