Decreto NO. 130 por el Que Se Reforman las Fracciones Xxviii y Xxix; y Se Adicionan las Fracciones Xxx y Xxxi del Artículo 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores PÚBLICOS.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 27 de Agosto del año 2016; Núm. 52 pág. 19.

DECRETO No. 130

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXVIII Y XXIX; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXX Y XXXI DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL/319/016 de fecha 04 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa presentada por la Diputada Norma Padilla Velasco, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura.

SEGUNDO.- Que la iniciativa, dentro de su exposición de motivos señala:

La presente iniciativa tiene por objeto abordar con firmeza un problema de ilegalidad e injusticia que perjudica diariamente a varios sectores de la población colimense. Se trata de la difusión de información falsa o tergiversada en las distintas oficinas de atención a la ciudadanía, una práctica común que vulnera los derechos humanos y destruye la imagen de las instituciones.

De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su artículo 1°, fracción IV, toda persona tiene entre sus derechos, los siguientes:

 Acceder libremente a información plural y oportuna.  Estar informada continua y eficientemente sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades estatales y municipales.  Acceder a la sociedad de la información y el conocimiento, como una política de Estado para lograr una comunidad integrada y totalmente intercomunicada.

Resulta claro que una de las necesidades fundamentales de la ciudadanía, en materia de información, consiste en conocer con exactitud trámites, reglas y requisitos que deben seguir para acceder a los beneficios y servicios que el Estado proporciona. Por ello, todos y cada uno de los servidores públicos, cualquiera que sea su ámbito de

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

competencia, deben asumir el compromiso de otorgar información clara y verídica a todas las personas que la soliciten.

Desafortunadamente, en nuestro país y en el estado de Colima no es inusual saber que dentro de las oficinas gubernamentales se difunde información incompleta o falsa, acerca de los servicios brindados por la dependencia en cuestión; o bien, que se dan asesorías engañosas para confundir a los ciudadanos que acuden a realizar un trámite.

Estas prácticas pueden deberse al desconocimiento o a la falta de capacitación de los empleados públicos en su área de trabajo. Sin embargo, en los casos más graves, obedecen a la corrupción de los servidores, quienes buscan obtener dádivas o compensaciones ilegales en el ejercicio de su cargo. En cualquiera de estos supuestos, la falta de información veraz entorpece los objetivos de todo programa público y violenta los principios de legalidad...

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