Decreto NO. 118 por el Que Se Reforman las Fracciones V y Vi; Se Adicionan las Fracciones Vii, Viii, Ix, X y Xi, Al Artículo 14, Haciéndose el Corrimiento Subsecuente de las Actuales Fracciones V y Vi; Se Reforma el Artículo 60; Se Adiciona Un Nuevo Capítulo Xii, Denominado 'Del Desarrollo Económico Sustentable' Integrado por los Artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87, Pasando el Actual Capítulo Xii, a Ser Xiii, con el Nuevo Artículo 88; Todos de la Ley Sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 16 de Julio del año 2016; Núm. 41, pág. 2.

DECRETO No. 118.

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII, IX, X Y XI, AL ARTÍCULO 14, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO SUBSECUENTE DE LAS ACTUALES FRACCIONES V Y VI; SE REFORMA EL ARTÍCULO 60; SE ADICIONA UN NUEVO CAPÍTULO XII, DENOMINADO "DEL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE" INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 82, 83, 84, 85, 86 Y 87, PASANDO EL ACTUAL CAPÍTULO XII, A SER XIII, CON EL NUEVO ARTÍCULO 88; TODOS DE LA LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL/521/015, de fecha 22 de diciembre de 2015, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, la Iniciativa en comento, presentada por el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura.

SEGUNDO.- Que la iniciativa dentro de los argumentos que la sustentan, expresamente señala:

"La presente iniciativa de reforma lleva la finalidad de proteger, desde la legislación actual y con acciones concretas, una gran parte del patrimonio cultural de nuestro estado de Colima. Hablamos de los pueblos indígenas, de sus miembros y de las costumbres que a lo largo de las generaciones han sobrevivido y los han marcado como grupos con identidad propia y riqueza innegable.

En la entidad, de acuerdo con las leyes locales, se encuentran oficialmente reconocidas 91 comunidades indígenas, repartidas entre los diez municipios. Dentro de dichas comunidades, sus integrantes poseen mucho más que tradiciones que los caracterizan; son también generadores de conocimientos que abarcan desde la historia local, hasta contribuciones tan prácticas como las relativas al manejo sustentable de los ecosistemas o a ciertas técnicas medicinales.

A pesar de la importancia que sin duda tienen las antiguas costumbres y !as aportaciones de los pueblos y comunidades de origen indígena, la realidad desafortunada es que sus habitantes constituyen, todavía, uno de los grupos más vulnerables en nuestro país, pues históricamente han sido objeto de discriminación,

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

incomprensión y abandono por parte de la sociedad, y del propio Estado que tiene la obligación de protegerlos.

Es importante hacer cita de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el texto de su artículo 2° establece:

"(...)La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas (...)"

El precepto mencionado dicta asimismo que todo integrante de una comunidad indígena tiene el derecho de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y que en todo juicio o procedimiento de que forme parte, individual o colectivamente, se harán consideraciones con base en sus costumbres. Esto es, que los juzgadores en cualquier materia deben integrar a sus procedimientos lo referente al modo interno de organización y a las diferencias inherentes a los pueblos indígenas.

En nuestra entidad, no obstante el gran número de comunidades indígenas presentes, y pese a la amplia y rica gama de tradiciones que éstas encierran, son escasos y poco conocidos los estudios e investigaciones sobre las prácticas sociales, económicas, políticas y culturales de cada grupo indígena.

Lo anterior es una circunstancia lamentable, ya que en primer lugar es necesario que todo colimense conozca y se enorgullezca de la herencia que estos grupos indígenas aportan a la entidad. Por otro lado, es imposible ignorar la obligación de rango constitucional que las autoridades tienen, con respecto a tomar en cuenta las especificidades culturales de los miembros de pueblos indígenas, en procesos judiciales.

Es por ello que el suscrito Diputado, así como sus compañeros, consideramos que la falta de atención y de estudios especializados en materia de costumbres indígenas es la causa principal de las injusticias y la marginación que día con día viven dichas comunidades. Por ende, la propuesta que el día de hoy presentamos consiste en atender esta negligencia.

Ahora bien, es necesario establecer que, a fin de que una autoridad judicial pueda considerar los usos y costumbres de una comunidad, debe tenerse como base un estudio serio, profesional, fundamentado y verídico que documente de manera ordenada y sistemática todos estos datos. Esta clase de estudios, por supuesto, requieren enfocarse en cada una de las comunidades que existen en el territorio del estado.

Concretamente, el proyecto de adición que se presenta consiste en adicionar la Ley sobre los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Colima, con una disposición que cree una Comisión especial de estudio, responsable de desarrollar planes de trabajo encaminados a la investigación documental y de campo sobre los usos, costumbres y especificidades culturales de los diversos pueblos indígenas de la entidad.

La Comisión que se propone incluirá a la Secretaría de Cultura, así como a las autoridades municipales, a representantes de cada una de las comunidades indígenas reconocidas en la entidad, y a personal académico con perfil idóneo para desempeñar investigaciones en materia de comunidades indígenas.

El trabajo resultante de la Comisión será publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", y fungirá como estudio autorizado y formal para ser tomado en consideración por toda autoridad judicial, al administrar e impartir justicia en aquellos asuntos en que las personas de origen indígena sean parte.

Nos interesa que los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas sean alcanzados en la práctica cotidiana, y que entre la sociedad se fomente una cultura de respeto hacia la diversidad. Este cambio

sólo puede lograrse si las autoridades prestan la atención debida a todos y cada uno de los grupos vulnerables."

TERCERO.- Que mediante oficio número 706/016, de fecha 15...

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